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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

¡ Ya está bien!

 

 

Proyecto ampliación rampa Club de Vela:

Por parte de la Consejeria de Infraestructuras y Puertos se redacta un proyecto para mejorar una de las rampa del puerto de Castropol. El proyecto redactado se adecua plenamente a las necesidades de los usuarios del puerto y básicamente consiste en alargar, ensanchar y reducir la pendiente de la rampa. Una vez comenzadas las obras se observa que las obras no se están realizando conforme al proyecto viendose reducidas las prestaciones de la rampa. Inmediatamente desde el Club de Vela se concierta una entrevista tanto con la Jefa de Servicio de Puertos asi como con el Ingeniero Director de la Obra. Ante la nula colaboración presentada por los mimos se presentan 2 escritos a la Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio solicitando la información administrativa del expediente más un tercer escrito a la Consejería de Medio Ambiente pidiendo la información medioambiental de la misma. 

·         Modificación del proyecto

Una vez comenzada la obra, el Ingeniero Director de la Obra (funcionario del servicio de Puertos) alude que el firme del lecho marino sobre el que se debe apoyar la rampa son materiales sueltos (finos y gravas) y por tanto se procede a la modificación del proyecto ampliando el área de actuación fuera de los límites considerados en el Acta de replanteo levantada el 31/10/2012, procediendo a realizar un dragado y una escollera de piedra fuera del proyecto.

La clausula 17 del pliego de condiciones particulares de este contrato establece en que supuestos se pueden admitir dichas modificaciones del proyecto (En el caso que nos ocupa únicamente encajarían la causa contemplada en el presupuesto en el art.107.1.B del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre y que son “las causas geológicas”) y para ello establece que solo se podrán efectuar las modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de  esa circunstancia.

Según consta en el apartado 4  de la resolución de 19 /03/2013 en la que se aprueba la certificación final de la obra, la decisión de modificar el proyecto la toma el Ingeniero Director de la Obra sin apoyarse en ningún estudio geotécnico que ratifique sus apreciaciones.  

Esta actuación va en contra de lo establecido en el art. 107.2 del Real Decreto 3/2011 que dice “la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. Asi mismo, el art. 107.3.E establece que se alteran las condiciones esenciales de licitación “ en aquellos casos que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al proceso de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas”.

El art. 105 del libro V del Real Decreto 3/2011que aprueba la Ley de Contratos de Obra del Sector Público, establece que si se incumple lo establecido en el art. 107 se debe disolver el contrato en vigor y celebrar otro bajo las condiciones pertinentes.

Por todo lo expuesto anteriormente consideramos que desde la Dirección de la Obra se han autorizado modificaciones realizadas en contra de lo establecido en la legislación vigente.

 

 

 

·         Solicitud de precios contradictorios.  

Una vez tomada la decisión de modificar el proyecto el Ingeniero Director de la obra solicita la admisión de tres nuevas unidades de obra que cubrirían unidades no existentes en el proyecto original y son necesarias para el abono de la obra modificada, es decir, tres precios contradictorios”(resolución de 22/11/2012 de la Consejeria de Fomento ). Uno para el vertido de piedra de la escollera, otro para el relleno bajo la losa de la rampa y un tercero para la reparación de la barandilla. En primer lugar se desconoce la razón para la introducción de este último precio puesto que en el proyecto original ya figuraba una partida para la colocación de barandilla nueva; es mas, la partida original figuraba con menor coste que la incluida en el precio contradictorio.

Por otro lado, en dichos precios contradictorios no se incluye un nuevo precio para el nuevo dragado de materiales sueltos, finos y gravas (el Ingeniero Directo de la Obra así lo constata en documentos y en la foto incluida en el expediente) y por el contrario se mantiene el precio  de 111 Euros/M3 para la realización de estos nuevo dragado realizado con una retroexcavadora situada a pie de muelle (el coste del m3 empleando esta técnica ronda los 40 Euros/m3).

Una vez ya establecidos los precios a los que se pueden cobrar las nuevas unidades de obra queda por establecer las cantidades de materiales empleadas en la obra. En el proyecto vienen definidas todas las cantidades de materiales a emplear a excepción de aquellas que, por las incertidumbres existentes en la fase de redacción del proyecto, no pueden ser definidos a priori y que se deben ajustar a lo finalmente ejecutado en la obra. Tal es el caso del volumen del dragado. En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto se define claramente la metodología de calculo de sus cantidades para abono. Para el caso del volumen de dragado se exige hacer un levantamiento topográfico de detalle del lecho marino antes y después del dragado y asi se cubican los m3 de material extraido. Al no realizar el levantamiento topográfico al final de la obra NO existe constancia de la justificación del volumen real de material dragado. Por la misma razón se desconoce el volumen del material rocoso empleado en el relleno de la zona dragada.

Asi pues, consideramos que las certificaciones de la obra realizadas por la empresa constructora y aceptadas por el Ingeniero Director de la Obra NO están justificadas pues no se puede determinar la cantidad real de áridos dragados y tampoco el volumen de escollera  empleada para el relleno de la zona dragada.

En resumen, consideramos que el coste final de la obra no está justificado por las siguientes razones:

1.     El precio  del m3 de dragado de material suelto empleado no es aplicable a la actividad realmente ejecutada (Se empleó un precio de 111 Euros/ m3 aplicable a dragado en roca desde draga autopropulsada e incluyendo el uso de explosivos).  

2.     No se puede constatar  el volumen realmente dragado.

3.     No se puede constatar el volumen real de escollera empleada.

4.     No se puede constatar el volumen real de relleno empleada bajo la losa de hormigón.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         Alteración de la prescripciones del proyecto.

 

El art. 230.1 del Real decreto 3/2011 que regula la ley de Contrato de Obras  del Sector Público establece que “las obras se ejecutarán con estricta sujeción  a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato…” El dia 01/03/2013 se dan por recibidas las obras incumpliendo por lo menos dos de las especificaciones técnicas del proyecto:

·         La rampa ejecutada es 1.4 metros más corta que lo establecido en el proyecto.

·          Al no realizar la demolición de la coronación de la rampa antigua no se redujo la pendiente de la rampa, manteniéndose en el 23% frente a 19,73 % que figura en el proyecto.

Según lo expuesto, consideramos que se ha recibido la obra de manera negligente al no respetar la legislación vigente en referencia a las prescripciones técnicas que debe cumplir la obra finalizada.

 

·         Incumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental

Desde el Club de Vela consideramos que la modificación del proyecto mediante un dragado y colocación de una escollera en una zona no contemplada en el proyecto incumple la siguiente normativa: 

 

1.     El dragado se efectua en un area declarada Lugar de Interes Comunitario Ria del Eo asi como Zona de Especial Protección Animal de la Ria del Eo. El art. 45.4 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre y el art. 6.3 de Directiva 92/43/CEE establecen que se debe efectuar un estudio para valorar la repercusión de la obra sobre las posibles afecciones sobre la Red Natura 2000.

2.     Los trabajos de dragado se realizan sin contar con un estudio de caracterización de los materiales de dragado según menciona la recomendación del CEDEX en su apartado 7º.

3.     La modificación carece del Informe del servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en el que se determine la no necesidad de evaluación ambiental (Real Decreto 1/2008 de 11 de enero). Existe una resolución de 3 de noviembre del 2010 de la Consejería de Medio Ambiente pero en ella no se contempla ni este dragado ni la escollera pues estos trabajos se realizaron fuera del aérea contemplada en el proyecto original.

4.     La modificación del proyecto se hace sin contar con un Proyecto Básico, tal y como establece  La Ley de Costas 22/1.988 de 28 de julio determina la necesidad de realizar un Proyecto Básico (art. 42, 43, 44, 63) y también el Real Decreto 1.471/1989 de 1 de diciembre (art. 85, 88, 90, 91, 92, 124, 125 y 126). Asi mismo el art. 64 de esta ley establece la necesidad de contar con la autorización de la Autoridad Portuaria.

 

Club de Vela Castropol

 

1 comentario

Luis Cotarelo -

Muy ilustrativa la información que expone el Club de Vela de la forma de actuación de nuestras administraciones públicas. Dando por supuesto que nu hubo corrupción -lejos de mí tal sospecha-, pone de manifiesto la ligereza, neglicencia -ignoro si culpable- y pasotísmo de los políticos y funcionarios, sean de oposición o contratados. Y lo peor de todo es que tales actuaciones de los funcionarios y políticos están extendidos en todos los ámbitos y niveles de las administraciones. Por utilizar una expresión que se ha puesto de moda en los últimos años: es "trasversal".
Saludos.