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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

El modesto objeto de este Blog, es dar a conocer la Villa de Castropol, a los que todavía no tengan la fortuna de haber estado en ella, y de hacer llegar alguna noticia a los que ya la conocen y a los Castropolenses que se encuentran fuera.
Como las entidades consideradas como mas importantes ya tienen página propia, daremos toda la información que podamos sobre El Corpus y sus alfombras florales, La Cabalgata de Reyes, El Belén Parroquial, Las Fiestas de Santiago y San Roque, etc.
Agradecemos a todos aquellos que quieran colaborar en el blog, que nos envien sus comentarios, fotos, artículos y todo lo que consideren interesante.
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Ovidio Vila Pernas

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gravatar.comAutor: legaspi

LA ROULOTTE O CHABOLO RODANTE

La fotografía está hecha, muy probablemente, a poco de terminadas las obras de la "Carretera de La Punta". Era el nombre popular en mis tiempos mozos.
La caseta pintada de galipote negra y con cuatro ruedas probablemente sería para guardar herramienta o algnua improvisada oficina la obra. Yo la conocí, en los años treinta, con don Ramón Alonso Trelles, el telegrafista, el "das Mentirolas",metido dentro y leyendo o saludando a los viandantes o, acaso, cabeceando la siesta.
Era como un refugio o resguardo. ¿La habría adquirido, alquilado...? No me parce que fuere lugar del ejercicio de su profesión, pero, parecía de su posesión, pues cerraba con llave.
Lo que si parece deducirse de la foto es que tanto la carretera como el ribazo es dominio público. CAROLUS III D.G. HISPANIA. R. REX

SELLO QUARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y QUATRO
A señores Justicia. Regimiento y mas Capitulares de este Ayuntamiento
Don Manuel Pérez Pasarón y Lastra, Vecino de esta Villa, Procurador, Síndico General por el Estado Noble de ella y su Concejo

8º -“Que ninguna persona de cualquier estado, fuero, calidad o condición que sea, se propase a apropiar, cerrar ni ocupar los términos comunes, pastos e abrevaderos del Concejo; con pretexto alguno, a estrechar ni hacer estiércol en los caminos reales y servideros. Pena de cincuenta ducados. En los tales cierros no adquirirán ni tendrán el más leve dominio ni posesión por cualquiera transcurso de tiempo, sino que siempre el fundo y sus cercados serán reputados por comunes”

Fecha: 11/09/2010 18:33.


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