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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

Panoramica de la Ria desde Galicia

Panoramica de la Ria desde Galicia

7 comentarios

Agustín -

Me gustaría hacer dos consideraciones a la nota publicada sobre los limites de Galicia y Asturias. La primera es que creo que podría tener un tratamiento autónomo y no el de un simple comentario.Lo digo porque lo encontré por casualidad al tratar de ver los comentarios a una fotografía de la ría. El segundo es que me parece un tema muy importante. ¿ sería posible publicar el mapa al que hace referencia el deslinde entre las provincias? Lo digo porque tal vez sea el único documento que acredite de forma gráfica la línea que separa Galicia de Asturias en la ría. A diferencia de otros debates que me parecen estériles ( p.ej. el nombre de la ría) la delimitación de las dos Comunidades Autónomas me parece un asunto importante.Hay un montón de cosas que dependen de ello. El Régimen jurídico de la pesca es completamente distinto en Asturias que en Galicia, lo mismo ocurre con el régimen jurídico de la navegación. Por poner un ejemplo según la legislación gallega reguladora de la pesca en aguas continentales la zona comprendida entre el puente del Corbacho y el Puente de los Santos es considerado "Zona de desembocadura". Ello significa entre otras cosas que se aplica esa legislación a la pesca, no se puede pescar de noche, haría falta licencia para la pesca de río, los cupos de caspturas serían los marcados en esa legislación y el régimen de la navegación sería el establecido por esa normativa. Sancionaría la xunta de Gailicia. La normativa Asturiana recoge que la zona de desembocadura es aguas arriba del puente de ferrocarril, con lo cual el régimen de la pesca en la zona asturiana de la Ria es el de la pesca en Aguas interiores, mientras que aguas arriba del puente del ferrocarril la normativa aplicable sería la de pesca en aguas continentales.
Recientemente tuve ocasión de ver unos expedientes sancionadores de la Xunta de Galicia. Había sanciones de más de 3000 Euros por infracciones cometidas pescando desde una embarcación.Todo estaba más o menos claro menos una cosa : no se sabía si estaban en Asturias o en Galicia. En fin el tema de por dónde discurre " a raia" no es tan baladí. Reitero la petición de publicación de ese mapa de deslinde entre ambas provincias.

Copista L.L. -

LIMITES DE ASTURIAS Y GALICIA

FRAGMENTO DE ACTA DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL

En Castropol a veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, previa convocatoria al efecto, siendo las diecisiete horas, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. José Trenor Pardo de Donlebún se constituye el Ayuntamiento Pleno en las Casas Consistoriales, con asistencia de los señores concejales que al margen se expresan, al objeto de celebrar sesión, con asistencia del Secretario habilitado del Ayuntamiento

Nota marginal:
Señores:
D. José Ramón Bedia R.
D. José Gutiérrez Pérez
D. Luis F. Villamil
D. Egidio García Fernández
D. Vitalino Fernández Rodrguez
D. Jesús Pérez García
D. Daniel González García

Nota marginal:
“Resolución definitiva
Fijación línea entre los
Términos municipales de
Castropol y Ribade0”


“Seguidamente se da lectura íntegra al escrito recibido, fecha 16 de julio del corriente año, ref. A. L.- sección 3ª, número 190, en el cual el Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, comunica la resolución del expediente incoado para la fijación de la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Castropol (Oviedo) y Ribadeo (Lugo) el cual, copiado literalmente dice así:

“Visto el expediente incoado para la fijación de la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Castropol (Oviedo) con Ribadeo (Lugo); de Vegadeo (Oviedo) con Ribadeo (Lugo) y de Vegadeo (Oviedo con Trabada (Lugo)

• RESULTANDO: Que se cumplimentaron las órdenes recibidas, con fecha 20 y 21 de agosto de 1957, se constituyeron sobre el terreno el ingeniero geógrafo y el topógrafo nombrados por el Instituto Geográfico y Catastral, así como las comisiones debidamente designadas por las Eximas. Diputaciones Territoriales de Lugo y Oviedo y Ayuntamientos de Ribadeo, Trabada, Castropol y Vegadeo, a fin de efectuar los trabajos consiguientes a la fijación de la línea límite definitiva entre los referidos municipios, no siendo posible a pesar de cuantas observaciones. y sugerencias que les hicieron el que aceptaran llegar a algún acuerdo

• RESULTANDO: Que la comisión representativa del Ayuntamiento de Ribadeo manifestó en este acto que él nunca tuvo límites comunes con los términos municipales de Castropol y Vegadeo (Oviedo) por interponerse entre sus términos la ría de Ribadeo, que es jurisdicción de Marina y que en el caso de que no fuera así la línea debía ser el eje de la expresada ría.

• RESULTANDO: Que los Ayuntamientos de Castropol y Vegadeo expresaron por medio que la línea límite con el término municipal de Ribadeo debía ser la línea de máximo pleamar de la ría del Eo, situada en la margen Oeste de dicha ría, de tal modo que perteneciese a cada uno de sus respectivos municipios toda parte de la misma la zona máxima terrestre correspondiente a ella en la margen Oeste.

• RESULTANDO: Que por su parte la Comisión representativa del Ayuntamiento de Vegadeo (Oviedo) expresó su deseo de que su línea límite en el trozo que no llegó a un acuerdo con Trabada (Lugo) debía ir asimismo desde el punto citado A por la línea de máxima pleamar de la ría del Eo, situada por la margen .. de la ría, quedando dentro de su término municipal toda la parte de la ría más la zona marítima terrestre correspondiente a la margen O de la misma.

• RESULTANDO: Que a su vez, el Ayuntamiento de Trabada, manifestó por medio de su representación que en el trozo que estaba en disconformidad con el Ayuntamiento de Vegadeo, estimaba que era debido a que desde dicho límite A dejaban de lindar ambos términos por internarse en ellos la ría de Ribadeo, jurisdicción de Marina, pero en el caso de que no fuera así, la línea del límite debía ser el eje de dicha ría como lo es en los tramos más ascendentes.

• RESULTANDO: Que la Excma. Diputación de Lugo y los Ayuntamientos de Ribadeo y Trabada han remitido en defensa de sus derechos seis documentos entre los que merecen destacar, dos actas de deslindes de 1927, una certificación del Registro de la Propiedad y dos copias de escritos del año 1843 de la Alcaldía de Vega de Ribadeo y de la Ayudantía de Marina de Ribadeo.

• RESULTANDO: Que por parte de la Excma. Diputación Provincial de Oviedo junto con los Ayuntamientos de Vegadeo y Castropol han remitido, en defensa del criterio sustentado por ellos, trece documentos entre los que merecen destacarse los de los años 1154, 1192, 1222, varias trascripciones de libros antiguos, actas de deslinde de 1889 y la copia literal de una sentencia del Supremo.

• RESULTANDO: Que a la vista de dichos documentos, el Ingeniero Geógrafo emitió dictamen que hizo suyo la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral , con fecha 28 del pasado mes de Junio, en el sentido de que la línea límite que debe existir entre las provincias de Lugo y Oviedo en la parte que afecta a los términos municipales de Castropol y Vegadeo (Oviedo) y de Ribadeo y Trabada (Lugo) debe quedar establecida de la siguiente forma: La línea límite entre el término municipal de Trabada y Vegadeo, debe principiar en el mojón común a ambos términos y al de San Tirso de Abres (Oviedo) reconocido por los tres Ayuntamientos interesados de completa conformidad con el acta de deslinde levantada el 8 de agosto de 1940 por personal del Instituto Geográfico, debiendo seguir desde este mojón, por el eje de las aguas corrientes del río y ría de Abres hasta el punto de intersección del citado eje con el plano vertical que pasa por todo el eje longitudinal del puente de Abres, punto B del plano, siguiendo este punto por el itinerario indicado que determina la línea en que se pusieron de acuerdo ambos municipios, antiguo cauce del río o ría hasta el punto señalado A desde cuyo punto debe seguir la línea por la normal trazada desde dicho punto al eje que de la ría y continúa por este eje hasta el punto de intersección de él con la prolongación del eje del arroyo de Ferreira y Cando, punto que debe ser el mojón común a los términos municipales de Vegadeo y a los de Tarbada y Ribadeo
La línea límite entre los términos municipales de Vegadeo (Oviedo) y Ribadeo (Lugo) debe comenzar en el punto de intersección del eje de la ría con la prolongación del eje del arroyo Ferreiro y Cando que debe ser el mojón común a los términos municipales de Vegadeo y al de Trabada (Lugo) debiendo seguir desde este punto por el eje de la ría hasta su punto de intersección con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal del Puente de Porto de la carretera de Santander a La Coruña, sobre la expresada ría del Eo o de Ribadeo, debiendo ser este punto el mojón común a los términos municipales de Castropol y Vegadeo en la provincia de Oviedo y de Ribadeo de la de Lugo. La línea límite entre los términos municipales de Castropol (Oviedo) y Ribadeo (Lugo) debe comenzar en el punto de intersección del eje de la ría con el punto vertical que pasa por el eje longitudinal del Puente de Porto que debe ser el mojón común a ambos y a Vegadeo (Oviedo) y desde este punto debe seguir con el eje de la expresada ría de Ribadeo hasta adentrarse en el mar. Asimismo se debe hacer constar que en todas las actas que cumplimenten esta líneas límite que se propone lo siguiente: “Las expresada línea límite descrita es la separación es la separación de los terrenos propiamente dichos a efectos de cada uno de estos términos municipales, pero de la totalidad de estos terrenos debe segregarse, a efectos de jurisdicción municipal y provincial, todos los bañados actualmente o que lo puedan estar en lo sucesivo por las aguas, así como las zonas marítimo-terrestres de vigilancia y de salvamento, sobre las que tiene jurisdicción el Ministerio de Marina”. Las líneas límites propuestas figuran dibujadas en color rojo en el plano que se acompañan a este informe.

1. CONSIDERANDO: Que, según jurisprudencia vigente por sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1902 en los deslindes jurisdiccionales, debe ante todo tomarse en cuenta los documentos que se refieren a deslindes anteriores y, en defecto de éstos, a aquellos otros que, aún no siendo deslindes, expresan de un modo preciso que los terrenos en cuestión se hallen enclavados dentro del término o jurisdicción del municipio de que se trata y, por último, acogerse a los que resulten de fincas o heredades que estén enclavados en terreno litigioso y demás pruebas que de una manera, más o menos directa, contribuyan a formar juicio sobre lo que concretamente se discute.

2. CONSIDERANDO: Que la documentación unida al expediente y, una vez estudiada la misma, se desprende que las actas de deslinde aportadas a la misma, sólo tiene carácter de plena conformidad la levantada contra los municipios de Castropol (Oviedo) y Ribadeo (Lugo) el 14 de mayo de 1927 en la cual ambos Ayuntamientos reconocieron que no existía línea límite entre sus términos por interponerse la ría del Eo o de Ribadeo. Estas manifestaciones están de acuerdo con lo expuesto por el Departamento Marítimo del Ferrol del Caudillo en contestación a una consulta del Instituto Geográfico y por la Ayudantía Militar de Marina del Distrito de Ribadeo en 1843 que hacen consideraciones del las que se desprende, sin género de duda, que en toda la extensión de la ría de Ribadeo ejerce su jurisdicción la Autoridad de Marina, única que puede intervenir cuando ocurre algún accidente de cualquier clase en la ría o en las zonas marítimo- terrestre de vigilancia o salvamento.

3. CONSIDERANDO: Que de los trece documentos aportados por las entidades asturianas ninguno de ellos tiene el carácter de acta de deslinde de conformidad, no deduciéndose de los mismos que la ría entera y parte del terreno de la margen Oeste sean asturianos, pero, aunque se dedujera claramente, no bastarían para defender el criterio defendido por los Ayuntamientos de Castropol y Vegadeo, puesto que de siempre y hasta hace poco tiempo, las divisiones eclesiásticas y provinciales no eran en general coincidentes en los límites y, por tanto y mientras no se demuestre lo contrario, no tenían que ser los límites de las diócesis de Lugo y Oviedo los límites de ambas provincias.

4. CONSIDERANDO: Que según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad de Ribadeo, en el mismo se encuentran inscritas como parte integrante de Villaosende, perteneciente a dicho término municipal, las fincas conocidas por “Principal de Porto” y “Los Valiños” que solicitaban quedarse dentro de sus términos los Ayuntamientos Asturianos.

5. CONSIDERANDO: Que, como ya ha ocurrido, es posible que la ría del Eo o Vegadeo vuelva a experimentar variaciones en su cauce, siendo lógico que los terrenos de la misma, que se llegaren a abandonar o inundar con la variación de las aguas, fueren agregados o quitados a la jurisdicción municipal del término que los tuviese colindantes, es decir que la línea hipotética de separación entre ambos municipios sería el eje de la citada ría , hasta su intersección con la línea de máxima pleamar en cada momento, pero bien entendido que sobre esos terrenos solamente ejercerían jurisdicción los municipios hasta la línea que determina el final de la zona de salvamento marítimo, puesto que tanto zona como la de vigilancia marítimo terrestre y la totalidad de la ría, depende exclusivamente de las Autoridades de Marina, por lo que en consecuencia y siguiendo el criterio del Instituto Geográfico, podemos afirmar que no existe realmente línea límite de jurisdicción entre ambas provincias de Lugo y Oviedo en toda la extensión de la longitud entre la Ría, desde el mar hasta la Presa de los Salmones, conocida también por la Presa de los Molinos de Abres.

6. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el mencionado informa que emite el Instituto Geográfico, con mejor conocimiento de causa, podemos afirmar que en el expediente han quedado probados suficientemente los siguientes puntos: 1º) Que los términos de Ribadeo y Castropol no lindan entre sí por interponerse la ría. 2º) Que sobre la ría y las zonas marítimo-terrestres la vigilancia y salvamento ejercen su jurisdicción solamente las Autoridades de Marina, de acuerdo con la vigente legislación. 3º) Que la ría llega en su punto más alejado del Mar Cantábrico hasta la Presa de los Salmones. 4º) Que entre los puntos reseñados en el plano con las letras B y A en que los Ayuntamientos de Vegadeo y Trabada llegaron a un acuerdo, el itinerario levantado entre ambos representa el antiguo cauce de la Ría del Eo o Ribadeo.

7. CONSIDERANDO: Que la resolución de esta clase de expedientes corresponde, según determina el artículo 21 de la Ley de Régimen Local del 24 de junio de 1955 y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 17 de mayo de 1952, a este Departamento, previo informe del Instituto Geográfico y Catastral y dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, habiéndose cumplido en el expediente todos los requisitos que determinan los citados textos legales.

8. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada con fecha 9 del pasado mes de mayo, emitió dictamen, conformándose con la propuesta del Instituto Geográfico Catastral, en su informe de fecha 18 de junio de 1958, con la salvedad de que deberá hacerse constar en todas actas de deslinde que figuran en el folio 15 y 15 vuelta del mismo, la nota siguiente: “El presente deslinde se entiende está efectuado sin perjuicio de la jurisdicción de la Marina sobre las aguas y zonas marítimo-terrestres de vigilancia y salvamento, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones vigentes.

Este Ministerio, conformándose con los dictámenes de la Dirección General de Administración Local y la Comisión Permanente del Consejo de Estado, ha resuelto aprobar como línea límite definitiva entre los términos municipales de Castropol y Ribadeo, Vegadeo y Ribadeo, Vegadeo y Trabada, la propuesta por el Instituto Geográfico y Catastral con fecha 18 de junio 1958, con la novedad que menciona la Comisión Permanente del Consejo de Estado en su sesión de 9 de mayo del año en curso.

Lo que comunico a VS. para su conocimiento, el de la Corporación Municipal y a los efectos consiguientes”
Los señores asistentes se dan por enterados de dicha resolución definitiva."
(copista L.L)

Luis -

Gracias. Eso tiene más lógica.

Ovidio -

Hoy me han confirmado, con todo lujo de detalles, que el cementerio de Ribadeo comenzó a construirse en 1928, y que el primer enterramiento en el mismo, se produjo en 1932. Incluso estaban dispuestos a facilitarme el nombre de la persona enterrada. Por tanto podemos dar por casi seguro que la foto corresponde a los primeros años de la década de 1930.

Luis -

Efectivamente, el nuevo cementerio de Ribadeo -el viejo estaba donde hoy está el Parador Nacional de Turismo- puede ser una referencia.

Si efectivamente no se aprecian sepulturas en el nuevo, yo me inclinaría por una fecha más atrasada. Si no estoy equivicado, el cementerio nuevo de Ribadeo se construyó en los años 30.

Los enterramientos en el viejo cementerio debieron dejarse de hacer a principios de los cincuenta o finales de los cuarenta.

En definitiva, habría que apostar por una fecha de los años 40 del siglo pasado, muy próxima al final de la guerra civil.

Ovidio -

Cuando tengo algún dato siempre pongo una fecha aproximada, aunque a veces me equivoque, pero si no pongo nada es que no tengo ni la mas remota idea. En este caso, por el tipo de foto, yo la situaría entre los años 50 y los 60. Hay un dato que puede servir de referencia, la construcción del cementerio de Ribadeo, ampliando la foto, se ven contruidos los muros y la capilla, pero el cementerio, parece estar completamente vacio, pues no se vé ninguna sepultura. Intentaré averiguar este dato

Luis -

¿Se conoce la fecha, aunque no sea del todo exacta, de la foto?