Amanecer 8 de setiembre 2021
Foto de Julio de Fernandón.
Foto de Julio de Fernandón.
El miércoles día 9 del presente, los operarios del servicio de obras del Ayuntamiento de Castropol, procedieron a colgar en la pared lateral del popular “Escaleirón” en la zona de la Punta, un viejo salvavidas del último volantero local, el “FERNANDON”, barco de pesca con casco de madera, que había sido desguazado en el año 1998. Está protegido en un cobertizo de madera, al igual que lo estaba otro similar, situado en la misma pared, hace ya bastantes años.
Esta información, ampliada, se recoge en una placa de cerámica, situada en la parte inferior de lapiezayen la cual figuran también algunas referencias históricas, relativas a esa zona próxima al muelle o embarcadero de la Punta, incluyendo también algunos términos marineros por su objeto, situación y para una mejor comprensión. Ubicación, que este año precisamente, va a cumplir su primer siglo, dentro de un conjunto de obras, que es sin duda el proyecto más importante llevado a cabo en nuestra villa, a lo largo de estos cien años y que para recordar y homenajear a sus impulsores, el Ayuntamiento ya prepara varios actos previstos en el mes de Julio.
La recuperación y restauración de este salvavidas, ha sido posible, gracias al trabajo desinteresado a lo largo de bastantes horas, llevado a cabo por dos vecinos, que tiempo atrás, también habían hecho lo propio con otras dos piezas de la historia local: un barómetro de mercurio del siglo XIX, situado en una pared al inicio de la calle del Muelle, que en su día perteneció al Gremio de Mareantes local y una pieza de madera, que se utilizaba para tallar a los quintos, citadospara realizar el servicio militar obligatorio, hoy desaparecido y que ahora puede verse en un pasillo del Ayuntamiento, junto con una placa explicativa.
A los castropolenses de cierta edad, este salvavidas y su leyenda, les traerá sin duda algún recuerdo, al igual que otro situado cerca del embarcadero del muelle.
Siguiendo con mis faenas de “pesca” en el caladero del archivo municipal de Castropol, me encontré con esta curiosa y desconocida historia (al menos para mi), relativa a la inspección sanitaria en los buques que arribaban a la ría (del Eo, por supuesto) y que una vez más, tiene por escenario nuestro querido estuario, a cuenta de algunas competencias, en este caso relacionadas con la sanidad marítima. Voy con ello.
Mal comienza el año para nuestra villa, puesto que el día uno de Enero, el alcalde da cuenta a la corporación de una circular del Gobernador Civil, que tiene como finalidad el establecer una relación de los puertos de interés local en la costa asturiana, según ordena la Ley de Puertos. Se conceden quince días para efectuar observaciones. Y en este primer listado... ¡No figura el puerto de Castropol!
Esta noticia, tan sorprendente como negativa, crea logicamente un gran malestar en el Ayuntamiento, que reacciona de inmediato, alegando que el puerto de Castropol ¡Tiene tantos méritos e incluso más!, que alguno de los puertos que figuran en esa primera relación. A saber:
“En primer lugar, ofrece un magnífico y seguro fondeadero de cabotaje y altura, permaneciendo los buques a flote incluso en bajamar. Castropol, es cabecera de Partido Judicial, con su correspondiente Aduana y Administración de Rentas Estancadas (1). Dispone de Jefe de Línea de la Guardia Civil y de Sección de Carabineros, siendo el municipio más poblado del Partido (8.467 hab.). Ha sido capital del Juzgado de Marina, para toda la costa del Partido Judicial. En La Linera existe un astillero, donde se construyen barcos de todo porte y en el puerto, se verifica la carga y descarga de artículos de comercio, que se importan y exportan por los pueblos de la costa, desde Navia a esta villa”.
(1) Artículos o géneros estancados o monopolizados por el estado, como el tabaco, fósforos, combustibles líquidos, lotería, correos...
La corporación finalmente, acuerda también y para reforzar la posición de Castropol, que el alcalde justificará y certificará los buques despachados en el año 1.881, recabando información a la Aduana local sobre operaciones de carga y descarga en dicho año, formulando por supuesto la correspondiente reclamación, para que se clasifique al puerto de Castropol, según demanda su importancia y conforme a la Ley de Puertos de 7 de Marzo de 1.880.
Hay que tener en cuenta, que la no inclusión en esta relación de puertos de interés local, era un asunto muy importante para Castropol, ya que entre otras cosas, supongo que condicionaría futuras inversiones en nuestro puerto.
Por si lo anterior no fuera suficiente, la corporación en pleno reunida el día 22 de Marzo del mismo año, enterada de que el Ministerio de Gobernación había creado sendas Direcciones Locales de Sanidad en los puertos de Tapia y Vega de Ribadeo (Vegadeo, como sabéis ), exige el mismo trato para nuestro puerto, ya que dispone de un magnífico fondeadero para buques de cabotaje y altura, como ya se había manifestado en relación a la Ley de Puertos.
Pudiera ser, que ambos muelles tuviesen más movimiento que el nuestro, de lo contrario es difícil de explicar esta clara discriminación y por segunda vez. Además, hay que tener en cuenta también que la construcción del puerto de Tapia había finalizado en 1870, gracias al interés, impulso e influencia del gran benefactor local, el Marqués de Casariego: puerto, instituto, creación de nuevo concejo (en gran parte a costa del nuestro)... Relacionado con lo anterior, hay que decir también, que siendo Manuel García Vior (2), Gobernador Civil de Asturias (bienio 1854/1856), dispuso importantes cantidades para varias obras en Castropol, entre ellas un muelle-embarcadero (3). Pero, me da la impresión, de que tan solo fue una limosna, comparado con la obra tapiega.
(2) Este abogado y político castropolense, fue además diputado provincial y también en las cortes madrileñas. En aquel momento, estaba considerado como uno de los miembros más distinguidos del Partido Progresista Asturiano. De él también se decía, que era una persona muy activa y abogado de sólido rezonar en Castropol.
(3) ¿Dónde estaba situado ese muelle-embarcadero? ¿Dimensiones aproximadas, características…? Ahora mismo, lo que yo puedo afirmar, es que si se hizo. No se si todo o parte. Desde luego al Marqués de Santa Cruz, se le ocupó “parte de un prado” y hubo que construir en esa zona un muro de contención, donde había también un casa afectada ¿ Pudiera ser donde está hoy el Risón ? ¿Se utilizaron parte de los materiales o quedó enterrado en las obras de la carretera ?
Y... como no hay dos sin tres, faltando unos días para el cambio de estación, llega la humillación desde Ribadeo, impactando de lleno en la línea de flotación.
El día 16 de Junio (1882), se recibe en el ayuntamiento una comunicación del Gobernador Civil de Asturias, donde transcribe otra de su homólogo en Lugo y que a su vez inserta una orden de la Dirección de Beneficencia y Sanidad, instando para que el alcalde de Castropol no desempeñe el servicio sanitario en los buques que arriben al puerto, ya que corresponden al Director Local de Sanidad de Ribadeo.
No hay que ser muy mal pensado, para imaginar que Ribadeo lanzó este órdago a través de su Gobierno Civil, una vez enterado que Castropol no tendría su Dirección Local de Sanidad.
El Ayuntamiento castropolense, sorprendido y enojado, manifiesta en primer lugar, que este servicio es “completamente distinto” del que corresponde al puerto de Ribadeo.
Además, vuelve a exponer de nuevo lo ya sabido: que Castropol es cabeza de Partido Judicial, tiene Administración de Rentas Estancadas, sección de Carabineros y también Aduana, donde se despachan los buques que cargan o descargan en este puerto.
También se alega, que es “tradición constante”, el hecho de que las aguas de la ría del Eo, que divide a las dos provincias, están consideradas como pertenecientes a la provincia de Oviedo, de forma que los Escribanos de Castropol, antes de la organización del Notariado, podían “dar fe” (4) de contratos efectuados a bordo de lanchas en Figueirúa (Ribadeo) y en los buques anclados en el canal de esta villa, que no estuviesen amarrados a tierra y que a su vez dependían para todos los efectos: sanitarios, registros o vigilancia, del cuerpo de carabineros de Castropol.
(4) Cuantas veces, hemos escuchado a personas de más edad, “que los notarios de Castropol hace muchos años, podían desempeñar sus funciones como tales, al otro lado de la ría”. Esto se recordaba, especialmente, cuando por algún motivo reaparecía la polémica sobre el nombre o la titularidad de la misma.
Considera también la corporación, “Que la citada orden priva de un derecho legítimo a este concejo, rebajando su importancia. Y también a la provincia, ya que implicitamente reconoce a favor de la de Lugo, el derecho de las aguas de la ría del Eo, que siempre fueron consideradas asturianas, como en su momento resolvió el Tribunal Superior de Gracia y Justicia, siempre que se plantearon conflictos de jurisdicción entre los jueces de 1ª Instancia de Castropol y Ribadeo, tanto en lo civil como en lo criminal”.
Después de esta exposición de motivos, la corporación en un penúltimo intento, acuerda que el alcalde se dirija al Gobernador Civil de Asturias, solicitando con firmeza la revocación de la orden de la Dirección General, que dio lugar a este conflicto.
Con el verano ya avanzado, nos acercamos al final de esta disputa entre las dos orillas . El día 24 de Agosto, al no obtener respuesta del Gobierno Civil, el Ayuntamiento acuerda que el alcalde se dirija directamente al Ministro de la Gobernación, para solicitarle que deje sin efecto la orden de la Dirección General de Beneficencia y Sanidad, en la que se le prohibía a la alcaldía desempeñar servicios sanitarios en los buques que arriben a Castropol. Solicitando también de nuevo, la creación de una Dirección Local de Sanidad o que en su defecto y me imagino que a la desesperada, se autorice al alcalde, médico titular y secretario para la gestión sanitaria del puerto.
Una vez más, de nada sirvieron todos estos “argumentos y méritos”, ya que tampoco hubo respuesta desde Madrid, de lo cual se deduce, que Castropol perdió frente a Ribadeo la inspección sanitaria en los buques que realizaban labores de estiba o viceversa en su puerto. Un triste y decepcionante “annus horribilis” para los intereses de Castropol y su puerto, a pesar de su vieja aureola de poder e influencia, tanto en Oviedo como en Madrid, que en esta ocasión no sirvió de nada.
José Ramón Luanco, ya lo tenía bastante claro en esa época, cuando escribió (“Asturias”, de Bellmunt y Canella):
“¡Triste condición la de un pueblo, que no tiene otro recurso para sustento del proletario, que el mezquino estipendio que le deja, quien acude a su recinto en demanda de justicia!”
Castropol, Noviembre de 2018 Pepe Llende
Con gran asistencia de público y una participación cercana a las seiscientas personas, entre comparsas, grupos, charangas e individuales, se celebró ayer en Castropol un desfile de Carnaval, despues de bastantes años, en los que esta festividad se había dejado pasar sin pena ni gloria. Nos parece una magnífica iniciativa, que esperemos se mantenga y se mejore en un futuro.
A continuación se puede ver una seleeción de fotos de los participantes.
Hace algunos meses, el Ayuntamiento llevó a cabo una serie de modificaciones para el tráfico rodado en la villa de Castropol, que a nuestro juicio no reportaron ninguna mejora o justificación, para los que por un motivo o por otro, circulan por sus calles. Más bien todo lo contrario, con tantas trabas e inconvenientes lo único que se está consiguiendo, entre otras cosas, es que muchas personas se lo piensen dos veces, a la hora de acercarse a realizar algún gasto, en los pocos negocios que nos quedan abiertos, que en buena medida dependen de las personas que residen en núcleos y localidades próximas. Es más, sabemos con certeza, que en el pasado verano, algunas familias y grupos, se marcharon medio enfadados y sin ganas de volver, porque fueron incapaces de llegar o aparcar en el muelle, por ejemplo. En nuestra opinión, hay que dar facilidades y no poner tantas trabas, dentro de un orden por supuesto.
Con todo el respeto, nos parece que en lugar de aportar soluciones si había algún problema, se crearon varios donde antes no existían y que están perjudicando claramente tanto a los pequeños negocios, como a buena parte de los residentes de la villa y alrededores o simples visitantes, que se acercan a conocer Castropol en distintas épocas del año.
Por todo ello, un buen número de propietarios/as de negocios y vecinos/as afectados, nos dirigimos por este medio al Ayuntamiento de Castropol, para que reconsidere y rectifique, la ordenación del tráfico que venimos padeciendo absurdamente. Todo ello, en base a las siguientes propuestas, entre otras:
1) Calle Vior: volver a la doble dirección
Los que llevamos muchos años utilizándola para salir del pueblo, nunca tuvimos ningún problema en ese sentido. El tráfico aquí no es tan intenso (cuantas veces no nos cruzamos con ningún vehículo), para justificar esa medida tan drástica, que nos obliga a un rodeo innecesario de casi 2 Km., teniendo que salir a la carretera nacional, en muchos casos, por el cruce de Las Barreiras, muy peligroso ya que carece de la visibilidad necesaria, siendo mucho más segura la entrada y salida frente al Peña-Mar.
Se puede mejorar la circulación en esta calle, dejándola de doble dirección, prohibiendo aparcar en toda su longitud. En su parte inferior hay un buen aparcamiento público en la zona del Peña-Mar, situado a unos 100 metros y los coches que ahora aparcan enfrente de la oficina de Correos, disponen también de un amplio aparcamiento público, en la parte trasera de la Casa de Cultura, también a poco más de 100 metros.
2) Acceso al Muelle: dejarlo como estaba
Es difícil entender que se pretendió al invertir la circulación en esta zona.
En nuestra opinión y salvo que alguien nos convenza con las correspondientes razones, creemos que el acceso más lógico y natural a la zona del Muelle, es desde el inicio de la calle Vior en el barrio de La Fuente, porque esa es la vía que utiliza desde siempre la mayor parte de la gente que viene a Castropol. ¿Qué sentido tiene meter por el centro de la villa (calle P. Lavandera, por ejemplo), parte del tráfico que se dirigía al muelle ? Además, esos vehículos que llegan al bar La Casilla y con la mayor parte de las plazas de aparcamiento disponibles en el Muelle a un paso (a partir del bar Risón hacia el Penedón), son obligados a girar a la derecha y si no pueden aparcar, cosa que ocurre con frecuencia, tienen que seguir hasta la carretera nacional, se marchan y a lo mejor no vuelven en bastante tiempo.
Por otra parte, nos parece perfectamente viable, al igual que estuvo en años anteriores, mantener la doble dirección en la calle del Muelle, excepto en el mes de Agosto, para evitar rodeos innecesarios y no complicar la vida a los forasteros que llegan al Muelle y quieren visitar el pueblo. La intensidad de tráfico es mínima y se puede mantener así sin ningún problema.
3) Aparcamiento situado detrás de la Casa de Cultura
Céntrico, amplio y más o menos acondicionado, para cumplir como tal.
Pero... Le vemos también un problema. Los vehículos que lo utilizan, al abandonarlo, están obligados a dirigirse hacia la derecha (calles del Campo, Amor, Vijande). Y los que no conocen Castropol, de ahí por Carlos Conde a la carretera nacional. Otra vez estamos echando a la gente fuera del pueblo.
Es tanto problema, que los coches puedan salir también por la izquierda, ahora que ya no se puede aparcar en la calle del Campo, saliendo así del pueblo por la calle Vior o bien dirigirse hacia el Ayuntamiento, la calle M. de Santa Cruz o el Muelle, por ejemplo.
Los impresos para las firmas se encuentran en varios negocios de Castropol.
La Fundación Princesa de Asturias ha editado, con motivo del XXV aniversario de este galardón, el libro digital “1990-2014. Premio al Pueblo Ejemplar de Asturias. XXV Aniversario”. La obra cuenta con unas palabras de introducción del Rey y un texto del presidente de la Fundación, Matías Rodríguez Inciarte, y contiene, además, información los recorridos realizados el día de la entrega del galardón.
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Hoy os pongo un precioso video de la Cascada del Cioyo.
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Vemos una foto de la portada del Palacio de Santa Cruz, una vez repuestos en su lugar los escudos que habían sido retirados en 1.896 por D. Vicente Loriente Acevedo.
A continuación reproducimos un interesante artículo de Javier García Herrero, publicado en esta blog en mayo de 2011.
ESCUDOS DE LA PORTADA DEL PALACIO DE LA MARQUESA
Por Javier García Herrero
Sobre la portada de la casa conocida como Palacio de la Marquesa o de Loriente, reedificada a mediados del siglo XVIII, lucían tres espléndidas piedras armeras, que en campos ovalados recogían los linajes de sus propietarios. Estos escudos coincidían exactamente en su contenido con los que se encuentran en la Capilla de la Marquesa de la Iglesia parroquial de Castropol, por lo que se puede suponer que ambos conjuntos son de la misma época, mediados del XVIII.
A finales del Siglo XIX, en 1896, Vicente Loriente Acevedo, que había emigrado a Cuba con 12 años, de donde regresó como acaudalado comerciante, compra el palacio, al deshacerse el X Marqués de Santa Cruz de esta propiedad, al parecer por una deuda de juego.
Hombre de honor, Loriente considera que no le corresponde lucir en su casa unas armas que no son suyas y manda retirar los escudos de la portada, que son depositados en alguna dependencia de los bajos del Palacio, quedando allí olvidados. Allí fue tomada, con gran oportunidad, la foto que ilustra este comentario, ya que es el único documento, que conozcamos, que da fe de la existencia de dichas piedras. El autor probable de la foto fue Paco Marinero.
Décadas más tarde, cuando la familia Loriente, ya fallecido el patriarca, recuerda los escudos, descubre que estos han desaparecido del lugar donde estaban depositados. Caben dos hipótesis sobre la desaparición: la que nos parece más probable es la del robo y que hoy los escudos estén luciendo en la casa de alguien cuyo sentido del honor sea justo el contrario que el de Loriente. La segunda posibilidad sería que en alguna obra hecha en el palacio, el albañil, ignorante del valor de las piedras, las utilizase como material de construcción o de relleno.
De cualquiera de las maneras, una grave pérdida para el patrimonio castropolense, ya que sin duda los escudos darían un gran realce a la casona, que aún sin ellos es uno de los edificios más destacados de la comarca.
Respecto a los escudos, comparando los desaparecidos con los de la Iglesia, vemos que salvo en la forma, ovalados unos, en la forma común de escudo los segundos, coinciden exactamente. Hay que hacer la salvedad de que los del palacio están cambiados de orden, probablemente al depositarlos, estando intercambiados el central con el derecho.
Heráldica de los escudos, siguiendo la disposición de los de la Iglesia:
Izquierdo:
1º cuartel: LANTOIRA
2º: DONLEBÚN
3º: MONTENEGRO
4º: OSORIO
5º: NAVIA
6º: LANZÓS
Central:
1º: LANTOIRA
2º: BERMÚDEZ
3º: MONTENEGRO
4º: MIRANDA
5º: NAVIA
6º: AVILÉS
7º: VALDEPARES
Derecho:
1º: NAVIA
2º: LANTOIRA
3º: ARANGO
4º: MONTENEGRO
5º: AVILÉS
El viernes 16/1/2015 tuvo lugar en el Paraninfo del edificio histórico de la Universidad de Oviedo la ceremonia de entrega de titulos e imposición de becas a los graduados en la 1ª Promoción de Ingeniería Informática. Os dejo una foto de Claudio, hijo menor de Juan Manuel López Acebo (del Quirolo) y unos padres orgullosos.
No sin tiempo, publicamos una foto donde se puede ver el aspecto actual de la fuente y lavadero " da Vila" después de su restauración. En la anterior foto, podemos ver la placa colocada en el lavadero.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 116 de 21-v-2014
1/3
Cód. 2014-08758
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación Valledor, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente.
En el expediente para la declaración de no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la “Fundación Valledor” y su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.—La referida Fundación, con sede en la calle de la Cruz Vieja, Castropol (Asturias), fue constituida bajo la denominación de “Fundación Valledor” por voluntad de su fundadora D.ª María Valledor Tolosa mediante disposición testamentaria otorgada en escritura pública ante el Notario de Castropol, D. Eugenio Pérez Cancio, el día 2 de octubre de 1913 con el número 112 de su protocolo, siendo reconocida y clasificada como Fundación benéfico-docente por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 13 de septiembre de 1932.
Segundo.—Por Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados por la Administración estatal a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los servicios y las funciones relativas al ejercicio del Protectorado sobre determinadas fundaciones de carácter docente y cultural con actividad principalmente en el ámbito territorial del Principado, incluyéndose entre ellas la citada “Fundación Valledor” con el número 47 de protocolo de transferencia, si bien no deduciéndose del expediente actividad fundacional alguna ni tampoco el cumplimiento por el Patronato de su obligación de adaptación de los estatutos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fundaciones.
Tercero.—Creado y regulado por Decreto 34/98, de 18 de junio, el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, mediante la correspondiente inscripción han ido incorporándose al mismo, además de las fundaciones de nueva constitución, aquellas otras ya existentes que, incluidas en el citado protocolo de transferencia del protectorado a la Comunidad Autónoma, han regularizado su situación legal mediante la adaptación de sus estatutos a la legislación vigente, cumpliendo así el mandato establecido tanto por la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como por la derogada Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Cuarto.—No habiéndolo efectuado con anterioridad, la representación legal denominada “Fundación Valledor” en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 50/2002, ha presentado con fechas 4 de marzo y 15 de abril de 2014 la siguiente documentación:
1) Escritura pública autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias con residencia en Oviedo D.ª María Isabel Valdés-Solís Cecchini, con fecha 29 de octubre de 2013 y con el número 769 de su protocolo notarial, protocolizando acuerdos de Patronato, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre nombramientos y aceptaciones de Patronos y aprobación de los nuevos estatutos reformados de la Fundación.
2) Escritura pública autorizada el 5 de febrero de 2014 y por la también referida Notaria con el número 102 de su protocolo, de valoración de la dotación fundacional, constituida por aportación en metálico y por bien inmueble de titularidad de la Fundación.
3) Plan de Actuación para el ejercicio 2014, junto con certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio, alcanzado el 28 de febrero de 2014, emitida por Secretario con el visto bueno del Presidente, con sus firmas legitimadas notarialmente, en la que asimismo consta la aceptación de cargo de patrono.
Quinto.—Según los referidos acuerdos del Patronato de 21 de diciembre de 2012 y de 28 de febrero de 2014, dicho órgano de gobierno de la Fundación queda constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los estatutos, por las personas, todos ellos patronos, y con los respectivos cargos siguientes:
— Presidente: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes (Arzobispo de Oviedo)
— Secretario: Rvdo. Sr. D. Juan Ignacio García Iglesias (Párroco de Castropol)
— Administrador: Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Fernández Sangrador (Vicario General)
Conforme con lo dispuesto en el citado artículo 18 de los estatutos, el cargo de Presidente será ostentado por el Sr. D. Arzobispo de Oviedo, D. Jesús Sanz Montes, siendo el resto de cargos libremente designados. De todos los Patronos nombrados consta la aceptación expresa de sus cargos, manifestada ante el propio Patronato, según asimismo consta en las certificaciones de los citados acuerdos.
Sexto.—El objeto o fin de la Fundación viene determinado en el artículo 6 de sus estatutos y lo constituye “la atención socioeducativa de los jóvenes y menores más desfavorecidos,” especificándose en el artículo 7 con carácter no exhaustivo algunas de las actividades a desarrollar por la fundación para la consecución de sus fines, concretadas en las siguientes:
a) Proyectos de intervención socioeducativa, directamente o en colaboración con otras entidades.
b) Formación ocupacional, inserción laboral, talleres y centros especiales, directamente o en colaboración con otras entidades.
c) Actividades de enseñanza y formación profesional en todos los niveles y grados, directamente o en colaboración con otras entidades.
d) Educación especial y compensatoria, directamente o en colaboración con otras entidades.
Séptimo.—De acuerdo con el contenido de la escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2012, bajo el número 102 de su protocolo, el patrimonio de la Fundación está constituido por los siguientes bienes:
1) Cantidad de importe en metálico depositado a nombre de la Fundación en la entidad Banco Santander S.A. según consta en certificado protocolizado en la propia escritura mencionada.
2) Inmueble (Palacio de Valledor), situado en la c/ San Roque (Cruz Vieja), en el Concejo de Castropol, inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación Valledor al Tomo 387, Libro 51 Folio 195 Inscripción 1.ª, 100% de pleno dominio por título de herencia testada, y libre de cargas, incorporándose en la antedicha escritura pública informe de valoración emitido por experto independiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, asciende el total del fondo dotacional de la Fundación a 778.162,28 euros.
Octavo.—El ámbito de actuación de la “Fundación Valledor” viene determinado por el artículo 5 de sus estatutos, estableciendo que “desarrollará sus actividades en todo el territorio del Principado de Asturias”.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación al expediente de clasificación e inscripción las normas siguientes: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Fundaciones, el Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.—La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece en su artículo 29 los requisitos para la modificación de los estatutos fundacionales, así como, en su disposición transitoria primera, la obligación para las fundaciones ya constituidas de adaptar sus estatutos a la nueva norma legal y que alcanza igualmente a las fundaciones de competencia de las Comunidades Autónomas, formalidad legal que ha sido cumplida por el Patronato de la Fundación Valledor y que constituye requisito previo inexcusable para acceder a la inscripción registral de la Fundación.
Tercero.—Dicha Fundación persigue fines docentes de interés general, conforme al artículo 2 de la reiterada Ley 50/2002, respetando en esencia aquéllos que inspiraron la voluntad originaria de la fundadora, si bien adaptados a las circunstancias socioeducativas actuales y siempre otorgando atención preferente a aquellos colectivos más desfavorecidos y necesitados de atención solidaria.
Cuarto.—Examinado el contenido del articulado estatutario no se deduce ninguna norma o disposición que contravenga la vigente normativa legal o reglamentaria en materia de fundaciones, así como que resultare contraria a la voluntad de la fundadora.
En consecuencia, una vez considerados los antecedentes de hecho los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los estatutos de la “Fundación Valledor”, considerándolos debidamente adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.—Por cuanto ha sido cumplido el requisito de elevación de los nuevos estatutos a escritura pública, ordenar la inscripción de la “Fundación Valledor” y de sus estatutos en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente y asignándole a la misma el número de orden 33/FDC0163.
Tercero.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 6 de mayo de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-08758.
Roma, 19-VI- 1988: Bendición para Asturias misionera
“Roma 19-VI- 1988 – Inmediatamente después del acto de canonización de San Melchor García Sampedro y compañeros mártires de Vietnam. Luis Legaspi Cortina, director de Obras Misioneras Pontificias en Oviedo, tuvo la oportunidad de de pedir a Su Santidad el Papa. Juan Pablo II, la bendición para los misioneros asturianos, a la sazón unos trescientos, que siguien las huellas de San Melchor por la amplia geografía del Evangelio, así como para todos los asturianos que cooperan a la obra misionera. El Santo Padre, manifestando su deseo de visitar Covadonga y Oviedo en el próximo año, trazó la cruz de bendición sobre mi frente. Al día siguiente, en la audiencia general a todos los asistentes a la canonización, mencionó al santo quirosano como “patrono de los misioneros asturianos y de toda la actividad misionera de la archidiócesis de Oviedo” (sic)
La Santiniebla de Cernuda, nuestro amado Castropol, permanece por segundo día consecutivo con su alumbrado público apagado, además mañana, dado que es domingo, tampoco se ocupará nadie de poner remedio a esta tiniebla. No sabemos si el motivo de la obscuridad es el impago de la energía eléctrica a la compañía suministradora o la incompetencia y desidia de las autoridades municipales, cualquiera de las causas es triste.
Pincha a continuación: (aunque tiene bastantes "inexactitudes")
http://www.espanafascinante.com/lugaresfascinantes/Asturias/Asturias/castropol.html
Pronto hará cuarenta años (si cuarenta, ya) de mi llegada a Castropol. Por aquél entonces, el Policia Local Jesús Pereira, jubilado hace unos quince años, tenia encomendado el mantenimiento del reloj, de propiedad municipal. Al poco tiempo, heredó el cargo de "relojero" Juan Manuel López Acebo, quien la ejerció hasta su reciente pase a "mejor vida" (como no va a vivir mejor, si ahora está también jubilado) y aunque siguió dando cuerda durante un par de semanas, más o menos, bien es cierto que todo tiene su fín y desde hace un mes largo, el reloj permanece parado en la hora que se puede apreciar en la foto. ¿Que hacen los ediles de Castropol al respecto....?