Nieve en las montañas de Castropol.
Preciosa foto que nos manda Antonino, donde vemos Castropol rodeado de nieve.
Preciosa foto que nos manda Antonino, donde vemos Castropol rodeado de nieve.
Nota: No poner comentarios a este artículo, pues se borrarán, contra mi voluntad al cabo de dos o tres días, por ser la portada del blog.
Vemos como el hormigón echado la semana pasada, se vuelve a levantar, para meter los tubos del gas. "Andaredes y veredes"...
¡Creiamos que ya lo habiamos visto todo! Pero no es así, ahí está la quinta calle cerrada al tráfico simultaneamente.
No ¡POR FAVOR!, elecciones cada tres meses no, o nos podemos volver locos.
Acabo de encontrar un señor, con un coche en la plaza del Cruzadero, y al verme, abrió la ventanilla, para preguntar como podía salir de este pueblo. No me extraña que alguien que no conoce Castropol, se vuelva loco, pues a los residentes poco nos falta (a algunos, pues otros creo que ya lo están).
Y lo mas curioso es que la calle del Medio, la contrató el Principado, y el Principado paró la obra, por falta de estudio arqueológico. (QUE TU MANO DERECHA NO SEPA LO QUE HACE TU MANO IZQUIERDA. MATEO, 6:3)
¿Por que no se siguieron los mismos criterios con algún mamotreto que se está construyendo en la calle del Pozo? ¿Serán ciertos los rumores que circulan por ahí?
A continuación reproducimos la Alegación 942 al PGOU de Castropol, relativa a la construcción de un edificio en los jardines del Palacio de Loriente. Como se puede ver, contradice totalmente a lo realizado con posterioridad. Se ha obviado el nombre del reclamante, pero se trata de un documento público.
FECHA ENTRADA: 24/05/2002
SOLICITANTE
EMPLAZAMIENTO Finca del Palacio del Marques de Santa Cruz, Castropol.
RESUMEN Solicita que no se permita la edificación en la parcela del Marques de Santa Cruz, por cuanto constituye , a su entender, "una grave alteración de los valores urbanos y paisajisticos del casco Histórico".
ESTIMACION Estimada parcialmente
FUNDAMENTO La ordenación propuesta para la acera oeste de la calle Marques de Santa Cruz en el Documento de aprobación Inicial es modificada para conseguir minimizar la visión de la nueva edificación, a la vez que se consigue la protección integral de todas aquellos elementos del entorno que se consideran de interes. Entre estos destacan por una parte el muro de cierre de la finca, construido en el S XVII, las maganolios centenarios del jardín y las vistas hacia la ría desde la plaza de Loriente.
En la ordenación del Documento de Aprobación Provisional se desplaza el volumen edificado, anteriormente propuesto alineado a la calle, hacia el interior de la parcela a una distancia mínima de 4 metros de la tapia historica;el acceso a este edificio se realizará por un solo portón de nueva apertura en el muro existente de manera que se consigue su mantenimiento integral. La distancia entre la tapia y los arboles centenarios permite la distribución de los volúmenes propuestos en el DAI sin que se vea afectado el arbolado. La nueva posición de la edificación se ve así mismo favorecida por la pendiente hacia el mar, de manera que al separarse de la tapia el volumen desciende y dismunuye su impacto desde la plaza de Loriente.
ALEGACIÓN 942
FECHA ENTRADA: 24/05/2002
DIRECCIÓN:
DNI:
PLANOS: Plano 2.4
¿NOS QUIEREN METER OTRO GOL?
Acuerdo de 26 de mayo de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Castropol. Expte. CUOTA 285/2010.
Aprobar definitivamente por unanimidad, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación del Concejo de Castropol, y con el contenido y alcance establecidos en los acuerdos de aprobación municipal, en base a las siguientes consideraciones:
La Modificación propuesta, que se ajusta a la legislación urbanística vigente y se considera adecuada a la finalidad pretendida, implica la aclaración del punto 3 del artículo 11.5 del Plan General de Ordenación vigente, relativo al suelo urbanizable de Castropol 2, en el que se habla de la zona claramente visible desde el mar. El artículo quedaría redactado como sigue:
“La zona noroeste del ámbito, no tan expuesta desde la ría mantendrá la altura de PB+BC aunque las parcelas puedan resultar menores y se puedan destinar a vivienda pareada.”
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 101 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOPA 27.4.2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA 12/03/2008).
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 7 de junio de 2010.—El Secretario de la CUOTA.—14.043.
Recomiendo la lectura del comentario de Juan Calvo Sotelo, sobre el edificio en cuestión, nos puede sacar a todos de muchas dudas. Hago esta recomendación, debido a que el tiempo transcurrido desde la publicación del artículo (14/04/2010) haga que muchos no se enteren del mismo.
¡Menuda salvajada!