BOPA DEL 02/07/2010
¿NOS QUIEREN METER OTRO GOL?
Boletín Nº 152 del Viernes 2 de Julio de 2010
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
//Acuerdo de 26 de mayo de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Castropol. Expte. CUOTA 285/2010.
Aprobar definitivamente por unanimidad, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación del Concejo de Castropol, y con el contenido y alcance establecidos en los acuerdos de aprobación municipal, en base a las siguientes consideraciones:
La Modificación propuesta, que se ajusta a la legislación urbanística vigente y se considera adecuada a la finalidad pretendida, implica la aclaración del punto 3 del artículo 11.5 del Plan General de Ordenación vigente, relativo al suelo urbanizable de Castropol 2, en el que se habla de la zona claramente visible desde el mar. El artículo quedaría redactado como sigue:
“La zona noroeste del ámbito, no tan expuesta desde la ría mantendrá la altura de PB+BC aunque las parcelas puedan resultar menores y se puedan destinar a vivienda pareada.”
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 101 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOPA 27.4.2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA 12/03/2008).
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 7 de junio de 2010.—El Secretario de la CUOTA.—14.043.
7 comentarios
jaime Pérez-Magdalena Fernández -
legaspi -
Me parece muy bien, requetebién, alertar a la población. Gracias a los que avisan de peligro, aunque sólo sean síntomas y a algunos les pueda parecer alarmismo. Después de tanto desbarajuste, vale más "pecar de gato escaldado". Es hora de enterrar a don Tancredo y de unirse al pueblo todos a una. ¿Quién mató al Comendador? ¡Fuente Ovejuna, mi Señor ! No sé si Lope habrá escogido el nombre del pueblo para resarcirlo por apellidarse de las ovejas. The silence of the lambs. Libertad, sin ira, pero libertad. Vamos a ello.
Gracias a Dios, como lo demuestran los comentarios, tenemos vigías despiertos y
expertos. Yo les pediría un plus de esfuerzo para poner en calderilla el plan y problema.
No soy nada versado en argot urbanístico: cotas, alturas BP + BC, viviendas pareadas, tribunales contenciosos-administrativos, zona noroeste del ámbito, y si el concepto de visible desde el mar no es claro y si, además, como alguien apunta, hay un regidor matemático que me pueda marear diciendo que siete por ocho son noventa y nueve y me llevo diez, me conformo con lo que me den: Bueno, tendrán razón, yo no lo voy a ver, total para un mes, lo importante es el progreso, no me metas en líos.
Desde mi limitación preferiría una redacción más vulgar o menos técnica, más gráfica o virtual incluso, tal como más o menos: Quieren, se pueden o se van hacer edificaciones para en condiciones y de tales características y alturas en el prado de junto al camino que va a tanta distancia de impidiendo la vista de cambiando la vegetación interrumpiendo el futuro a hipotecando a beneficiando a . Vale más un ejemplo que mil silogismos.
AVACCA -
Si las parcelas son menores y se pueden construir pareados ,si las matematicas no fallan ,no olvidemos que el alcalde es matematico, aumenta el numero de viviendas .Siempre hay que favorecer al constructor aunque vaya en contra del interes general.
jaime Pérez-Magdalena Fernández -
Antonio Murias Vila -
AVACCA -
A calentar y saltar al campo para golear. ¿Quién mató al Comendador? ¡Fuenteobejuna, señor!
Gaviotu -