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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

BOPA DEL 02/07/2010

¿NOS QUIEREN METER OTRO GOL?

 

Boletín Nº 152 del Viernes 2 de Julio de 2010

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
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Acuerdo de 26 de mayo de 2010, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Castropol. Expte. CUOTA 285/2010.

Aprobar definitivamente por unanimidad, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación del Concejo de Castropol, y con el contenido y alcance establecidos en los acuerdos de aprobación municipal, en base a las siguientes consideraciones:

La Modificación propuesta, que se ajusta a la legislación urbanística vigente y se considera adecuada a la finalidad pretendida, implica la aclaración del punto 3 del artículo 11.5 del Plan General de Ordenación vigente, relativo al suelo urbanizable de Castropol 2, en el que se habla de la zona claramente visible desde el mar. El artículo quedaría redactado como sigue:

“La zona noroeste del ámbito, no tan expuesta desde la ría mantendrá la altura de PB+BC aunque las parcelas puedan resultar menores y se puedan destinar a vivienda pareada.”

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 101 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOPA 27.4.2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA 12/03/2008).

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, a 7 de junio de 2010.—El Secretario de la CUOTA.—14.043.

7 comentarios

jaime Pérez-Magdalena Fernández -

Las matematicas le fallan en esa zona de actuación, se pueden construir 84 vivientas antes y despues de la modificación parcial. Este plan parcial estuvo a exposición pública y no recibió ninguna alegación. Lo del contencioso de cuota es otro cantar del que prefiero no dar mi opinión en este foro público

legaspi -

¡CENTINELA, ALERTA!

Me parece muy bien, requetebién, alertar a la población. Gracias a los que avisan de peligro, aunque sólo sean síntomas y a algunos les pueda parecer alarmismo. Después de tanto desbarajuste, vale más "pecar de gato escaldado". Es hora de enterrar a don Tancredo y de unirse al pueblo todos a una. “¿Quién mató al Comendador? ¡Fuente Ovejuna, mi Señor !” No sé si Lope habrá escogido el nombre del pueblo para resarcirlo por apellidarse de las ovejas. “The silence of the lambs”. Libertad, sin ira, pero libertad. Vamos a ello.

Gracias a Dios, como lo demuestran los comentarios, tenemos vigías despiertos y
expertos. Yo les pediría un plus de esfuerzo para “poner en calderilla” el plan y problema.

No soy nada versado en argot urbanístico: cotas, alturas BP + BC, viviendas pareadas, tribunales contenciosos-administrativos, “zona noroeste del ámbito”, y si “el concepto de visible desde el mar no es claro” y si, además, como alguien apunta, hay un regidor matemático que me pueda marear diciendo que siete por ocho son noventa y nueve y me llevo diez, me conformo con lo que me den: “Bueno, tendrán razón”, “yo no lo voy a ver”, “total para un mes”, “lo importante es el progreso”, “no me metas en líos”.

Desde mi limitación preferiría una redacción más vulgar o menos técnica, más gráfica o virtual incluso, tal como más o menos: “Quieren, se pueden o se van hacer edificaciones para… en condiciones y de tales características y alturas… en el prado de… junto al camino que va… a tanta distancia de… impidiendo la vista de… cambiando la vegetación… interrumpiendo el futuro a… hipotecando a…beneficiando a….” Vale más un ejemplo que mil silogismos.

AVACCA -

La zona noroeste del ámbito, no tan expuesta desde la ría mantendrá la altura de PB+BC aunque las parcelas puedan resultar menores y se puedan destinar a vivienda pareada.”
Si las parcelas son menores y se pueden construir pareados ,si las matematicas no fallan ,no olvidemos que el alcalde es matematico, aumenta el numero de viviendas .Siempre hay que favorecer al constructor aunque vaya en contra del interes general.

jaime Pérez-Magdalena Fernández -

Queria contestar a los comentarios anteriores, por que creo que se equivocan ya que esa modificación puntual no cambia la edificabilidad de la zona de actuación, en este plan plarcial se podian construir 84 viviendas si no me falla la memoria y son las que se van a poder edificar despues del cambio. Esta modificación se debe a que en las normas pone que las parcelas visibles desdel mar deben ser de 2000 metros, pero el cocepto de "visibles desde el mar" no estaba claro y el ayuntamiento en pleno lo cambio para que no hubiese distintas interpretaciones; lo que queria decir era desde la otra orilla de la ria. Si necesitan más datos sobre el tema estoy a su disposición para aclararselos.

Antonio Murias Vila -

De acuerdo con Avacca en cuanto a lo que son acciones eficaces. En cuanto a la actuación del Ayuntamiento, no estoy suficientemente informado, por lo que me abstengo de opinar. Téngase en cuenta que a fuerza de maldecir, los políticos salen vacunados (y acaba pasando como en la fábula de los lobos, que cuando viene el lobo de verdad, nadie le da importancia); pero esto no deja de ser un punto de vista. Una puntualización tan sólo: la CUOTA pierde contenciosos como todo hijo de vecino, por chulito que sea (que en la CUOTA háylos). El último del que yo tengo noticia, hace un año. Lo que hemos de procurar es que la CUOTA se acostumbre a perder contenciosos, pero para eso hay que hacer las cosas muy requetebien.

AVACCA -

Preparémonos para un partido largo. Empezamos con el partido en contra, y debemos remontar varios goles. Un secretario de la CUOTA, conocido mío, me decía, cuando estaba en activo, que jamás la CUOTA en los últimos años había perdido contencioso alguno, ni siquiera (hablando en términos futbolísticos) ningún amistoso. Seamos realistas: el Ayuntamiento nos marcó un gol con la mano porque tiene los árbitros comprados, y quiere quedar como Maradona en el famoso mundial. Nos seguirá marcando, mientras pasa maletines a los linieres, si no tomamos medidas. Tenemos dos meses. ¿Seremos capaces de presentar un buen recurso? ACA (Asociación de Concejos Asturianos) ya ha iniciado los trámites, sin embargo, es necesaria la fuerza del pueblo unida, y no que vengan a sacarnos las castañas del fuego de fuera mientras observamos hablando sin hacer nada. Creo sin embargo que esta corporación actúa ya a la desesperada, no para beneficio del pueblo, sino por el suyo propio, visto ya que el negocio se liquida. Aparte de las acciones legales y los escritos en este blog, habría que ir pensando en otras acciones (pintadas, pancartas, concentraciones, caceroladas, declaraciones a la prensa... en general hacer ruido para que se nos oiga). En Figueras consiguieron así parar el parking.
A calentar y saltar al campo para golear. ¿Quién mató al Comendador? ¡Fuenteobejuna, señor!

Gaviotu -

Con un texto tan sencillo, sin profundizar en el mismo, parece que es una corrección puntual de un defecto de forma en la publicación del Plan de Ordenación. Pero como ya estamos acostumbrados a que se pasen la legalidad y la legitimidad por el arco, escarbando un poco en el trasfondo del contenido se puede observar lo que quizás se pudiera definir de "balonazo", como si se hubiese metido un gol por la escuadra a Alemania con la mano, y el "arbitro" lo refeljase en el acta como válido con texto suave y que no diera lugar a dudas, solo una, el arbitro sería español y no estaba mirando para la portería. No permitamos que basados en la españolía o similar puedan apuntar - o apuntalar - algún edficio que solo sea beneficio para unos pocos y perjucicio para muchos.