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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

Sobre los Estatutos de la Fundación Valledor.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 116 de 21-v-2014
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Cód. 2014-08758
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación Valledor, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente.
En el expediente para la declaración de no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la “Fundación Valledor” y su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.—La referida Fundación, con sede en la calle de la Cruz Vieja, Castropol (Asturias), fue constituida bajo la denominación de “Fundación Valledor” por voluntad de su fundadora D.ª María Valledor Tolosa mediante disposición testamentaria otorgada en escritura pública ante el Notario de Castropol, D. Eugenio Pérez Cancio, el día 2 de octubre de 1913 con el número 112 de su protocolo, siendo reconocida y clasificada como Fundación benéfico-docente por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 13 de septiembre de 1932.
Segundo.—Por Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados por la Administración estatal a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los servicios y las funciones relativas al ejercicio del Protectorado sobre determinadas fundaciones de carácter docente y cultural con actividad principalmente en el ámbito territorial del Principado, incluyéndose entre ellas la citada “Fundación Valledor” con el número 47 de protocolo de transferencia, si bien no deduciéndose del expediente actividad fundacional alguna ni tampoco el cumplimiento por el Patronato de su obligación de adaptación de los estatutos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fundaciones.
Tercero.—Creado y regulado por Decreto 34/98, de 18 de junio, el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, mediante la correspondiente inscripción han ido incorporándose al mismo, además de las fundaciones de nueva constitución, aquellas otras ya existentes que, incluidas en el citado protocolo de transferencia del protectorado a la Comunidad Autónoma, han regularizado su situación legal mediante la adaptación de sus estatutos a la legislación vigente, cumpliendo así el mandato establecido tanto por la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como por la derogada Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Cuarto.—No habiéndolo efectuado con anterioridad, la representación legal denominada “Fundación Valledor” en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 50/2002, ha presentado con fechas 4 de marzo y 15 de abril de 2014 la siguiente documentación:
1) Escritura pública autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias con residencia en Oviedo D.ª María Isabel Valdés-Solís Cecchini, con fecha 29 de octubre de 2013 y con el número 769 de su protocolo notarial, protocolizando acuerdos de Patronato, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre nombramientos y aceptaciones de Patronos y aprobación de los nuevos estatutos reformados de la Fundación.
2) Escritura pública autorizada el 5 de febrero de 2014 y por la también referida Notaria con el número 102 de su protocolo, de valoración de la dotación fundacional, constituida por aportación en metálico y por bien inmueble de titularidad de la Fundación.
3) Plan de Actuación para el ejercicio 2014, junto con certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio, alcanzado el 28 de febrero de 2014, emitida por Secretario con el visto bueno del Presidente, con sus firmas legitimadas notarialmente, en la que asimismo consta la aceptación de cargo de patrono.
Quinto.—Según los referidos acuerdos del Patronato de 21 de diciembre de 2012 y de 28 de febrero de 2014, dicho órgano de gobierno de la Fundación queda constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los estatutos, por las personas, todos ellos patronos, y con los respectivos cargos siguientes:
— Presidente: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes (Arzobispo de Oviedo)
— Secretario: Rvdo. Sr. D. Juan Ignacio García Iglesias (Párroco de Castropol)
— Administrador: Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Fernández Sangrador (Vicario General)
Conforme con lo dispuesto en el citado artículo 18 de los estatutos, el cargo de Presidente será ostentado por el Sr. D. Arzobispo de Oviedo, D. Jesús Sanz Montes, siendo el resto de cargos libremente designados. De todos los Patronos nombrados consta la aceptación expresa de sus cargos, manifestada ante el propio Patronato, según asimismo consta en las certificaciones de los citados acuerdos.

Sexto.—El objeto o fin de la Fundación viene determinado en el artículo 6 de sus estatutos y lo constituye “la atención socioeducativa de los jóvenes y menores más desfavorecidos,” especificándose en el artículo 7 con carácter no exhaustivo algunas de las actividades a desarrollar por la fundación para la consecución de sus fines, concretadas en las siguientes:
a) Proyectos de intervención socioeducativa, directamente o en colaboración con otras entidades.
b) Formación ocupacional, inserción laboral, talleres y centros especiales, directamente o en colaboración con otras entidades.
c) Actividades de enseñanza y formación profesional en todos los niveles y grados, directamente o en colaboración con otras entidades.
d) Educación especial y compensatoria, directamente o en colaboración con otras entidades.
Séptimo.—De acuerdo con el contenido de la escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2012, bajo el número 102 de su protocolo, el patrimonio de la Fundación está constituido por los siguientes bienes:
1) Cantidad de importe en metálico depositado a nombre de la Fundación en la entidad Banco Santander S.A. según consta en certificado protocolizado en la propia escritura mencionada.
2) Inmueble (Palacio de Valledor), situado en la c/ San Roque (Cruz Vieja), en el Concejo de Castropol, inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación Valledor al Tomo 387, Libro 51 Folio 195 Inscripción 1.ª, 100% de pleno dominio por título de herencia testada, y libre de cargas, incorporándose en la antedicha escritura pública informe de valoración emitido por experto independiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, asciende el total del fondo dotacional de la Fundación a 778.162,28 euros.
Octavo.—El ámbito de actuación de la “Fundación Valledor” viene determinado por el artículo 5 de sus estatutos, estableciendo que “desarrollará sus actividades en todo el territorio del Principado de Asturias”.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación al expediente de clasificación e inscripción las normas siguientes: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Fundaciones, el Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.—La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece en su artículo 29 los requisitos para la modificación de los estatutos fundacionales, así como, en su disposición transitoria primera, la obligación para las fundaciones ya constituidas de adaptar sus estatutos a la nueva norma legal y que alcanza igualmente a las fundaciones de competencia de las Comunidades Autónomas, formalidad legal que ha sido cumplida por el Patronato de la Fundación Valledor y que constituye requisito previo inexcusable para acceder a la inscripción registral de la Fundación.
Tercero.—Dicha Fundación persigue fines docentes de interés general, conforme al artículo 2 de la reiterada Ley 50/2002, respetando en esencia aquéllos que inspiraron la voluntad originaria de la fundadora, si bien adaptados a las circunstancias socioeducativas actuales y siempre otorgando atención preferente a aquellos colectivos más desfavorecidos y necesitados de atención solidaria.
Cuarto.—Examinado el contenido del articulado estatutario no se deduce ninguna norma o disposición que contravenga la vigente normativa legal o reglamentaria en materia de fundaciones, así como que resultare contraria a la voluntad de la fundadora.
En consecuencia, una vez considerados los antecedentes de hecho los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los estatutos de la “Fundación Valledor”, considerándolos debidamente adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.—Por cuanto ha sido cumplido el requisito de elevación de los nuevos estatutos a escritura pública, ordenar la inscripción de la “Fundación Valledor” y de sus estatutos en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente y asignándole a la misma el número de orden 33/FDC0163.
Tercero.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 6 de mayo de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-08758.

7 comentarios

l. legaspi -

MEMORIA, CEMENTERIO DE LA HISTORIA

Un gran periodista y mejor amigo, fundador y director de una escuela-residencia de periodistas, que en algún momento estuvo conmigo en Castropol me “insultaba” llamándome “Recojón”. Pués, sí, tengo la manía de recoger y archivar. “Donarturo y Lorientecancio” me infectaron. Les doy gracias. Al topar con esta nueva nota de la poco aprovechada y maltratada Fundación Valledor, entro en uno de mis contenedores “recojoneros”. Exhumo una pequeña parte de documentación y memoria, No servirá para nada, Triste condición de “Abulia” , que es mi pueblo y navega entre menguada santidad y demasiada niebla. Perdón. Recopio alguna nota:

Apoyos desde la diócesis y de la provincia a Fundación Valledor:
Desde Cáritas Diocesana se facilitaron abundantes subsidios: alimentos, 20 literas, colchones, diverso menaje de cocina, algunos tarecos en perfecto uso como mesas y sillas, desplazados de otros centros. La Diputación Provincial prestó, a nuestra demanda, importante ayuda, como una lavadora y secadora industrial y, para el trasporte, puso a disposición vehículos del parque móvil de la la Diputación. La Inspección Provincial de Primera Enseñanza tomó con sumo interés la acción. Empresas comerciales como “Creax” y “Rodríguez Hermanos” y otras facilitaban las adquisiciones a crédito. De todas estas gestiones existe documentación escrita que me sirve para redactar estas notas.
Así, recuperando personal religioso docente y titulado, podríamos dar respuesta a la creciente demanda de niños. Pero era necesario hacer nuevas obras en la vieja casona de Valledor. Solicitamos por escrito al Ministerio subvenciones para reformas del edificio y la ampliación de plazas para internos hasta el centenar El Arzobispo, Vicente de Enrique y Tarancón, como patrono de la fundación. firma esta solicitud en febrero de 1968 .
El arquitecto Joaquín Suárez y el aparejador Ramón Cortina Prieto que, a mi petición, habían intervenido gratuitamente en la reforma de los locales de Biblioteca Popular Circulante en la Casa de García Paredes, redactaron un proyecto-memoria, julio 1968, por un montante de 566.199 pesetas de las cuales 222.745 ponía la fundación y 339.245 se solicitaban al Ministerio. La Constructora Benéfica Santa María de Covadonga del Arzobispado se encargaba de gestionar la obra con la intervención directa de Cortina Prieto. Fue encargado de estas obras el constructor Ramón Sela Reigada, “Mercadel”, de Seares


Toda esta prosaica adaptación material, por otra parte bien austera, iba adobada por el celo de las religiosas, que levantaron el ánimo con las nuevas tareas, y por el interés profesional de toda la Inspección Provincial de Enseñanza. Cito, por personalizar en alguno, a Julián Gómez Elisburu, inspector jefe, a José Mendoza, ponente para este tipo de instituciones, Samuel Fernández y las sucesivas inspectoras encargadas de zona, Francisca Villamor, Carmen Millán y Conchita Lobera, ésta hoy afincada en Castropol.
Los resultados (docentes, sociales y alimenticios) para los niños son reconocidos como “altamente satisfactorios” por el testimonio de los padres, por autoridades municipales de las localidades de origen y por la misma Inspección Provincial, circunstancia que iba excitando la demanda de nuevas plazas de acogida, especialmente en las zonas rurales y de montaña en occidente astur.
En abril del 68 el subsecretario Luis Legaz Lacambra acedía a nuestra petición de más plazas y, previo concurso, empezaron las obras fundamentales consistentes en forjado de viguetas cerámicas sobre hormigón, muros y tabiques, cielo raso, pavimentación de baldosa, servicios higiénicos para dormitorios y patios, dos habitaciones individuales para maestras tutoras, ensanchar huecos, instalación de agua y electricidad, una escalera interior entre plantas, carpintería de castaño, pintura al óleo y al temple sobre picado e instalar una cocina industrial.
Las repuestas de la Administración pública fueron siempre afirmativas, espontáneas y generosas hasta el punto de que algún mobiliario y equipamiento se duplicaba y había que llevarlo al desván.
La Inspectoría Provincial de EGB comunica que para el curso 1969-70 enviarían hasta un centenar de niños y pide al colegio un esfuerzo especial, pues aún no están rematadas las obras. Los niños se incorporan con un mes de retraso. (Puede continuar si sive para algo)

Paco Castelao -

Está muy bien y es de justicia que se reconozca la función docente y cultural de la escuela Hogar. Conociendo su historia, no podía ser de otra amnera. Con esato y la albor de restauración y y vivificación impulsada por la banda de gaitas "El penedón", el palacio del Valledor afronta un futuro mas halagüeño, espantando los negros nubarrones que se cernían sobre ´él.

Victor de Primote -

La citada calle tuvo varios nombres: desde a Plaza del Cruzadero a la Plaza da Cruz Veya, se la conoce todavia hoy como a Calle del Medio, de A Cruz Vella hasta entroncar con A Calle Nova, se la conoce como El Cobo.

Luis Cotarelo -

Bien, ya sabemos que la calle Acevedo tuvo, al menos, otros dos nombres: calle de San Roque y calle Cruz Veya.
Y supuestamente la plaza de la Cruz Veya sería ese entronque de vías que existe delante de Valledor, o ¿el entronque entre Acevedo y Vijande?
También podemos saber que en la notaría de Castropol, hace un siglo se firmaban algo así como alrededor de 160 escrituras al año. Y no temgo opinión de si eso era mucho, poco, o normal.
Saludos

Victor de Primote -

Yo me quedo con lo accesorio: a plaza da Cruz Vieja. Ahora xa sei donde ta.

Nano -

Creo, o pienso, que de este tema el "Cura Manolo” ¿desterrado..? en su día a una parroquia de Gijón sabía mucho, pero… para que vamos hablar si todo se remota a 1913, si el pueblo callamos y nos llevan nuestros patrimonios

luis legaspi -

Agradezco que este documento se publique en la página actual de este blog. Aparece también unida a otras distintas notas "Colegio del Santo Angel hacia 1912" publicadas el 21/12/2009. Allí yo colgue una nota previa que ahora reitero, porque, aunque quejumbrosa, pudiera o pudiese ser estimulante, para no dormirnos en los laureles. Por cierto en mis años mozos una viva y esperanzadora corona de laurerios de perenne hoja cenía el castro, desde a Fonte al Penedón. "Todo llega y todo pasa. Lo nuestro es pasar, pasar haciendo caminos que no de volver a pisar".
Pero fuera de lloriqueos ahí van mis "escouguidos":Nota previa del "copión": Me da alegría que alguien se mueva para rescatar del olvido, del abandono y de la ruina algo tan significante en la historia de siglo XX de mi pueblo.
Siento que entre nosotros los castropolenses no haya habido una presencia más activa, popular y generalizada en esta búsqueda de puesta al día. ¿Será verdad que nos contentamos con ver las cosas "desde detrás de los visillos". Nunca es tarde para opinar sin " queixas y lanxidos" y participar arremangados y con imaginación. No esperarlo todo del cura ni del alcalde. En el 98 ya celebramos setecientos inviernos. Más que “Madriz”. ¡Animo!