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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

Reforma, ampliación y equipamiento de la Casa Consistorial

Asturias, resuhttp://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 164 de 16-VII-2014
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Cód. 2014-12000
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Presidenci a
Resolución de 2 de julio de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público, y el Ayuntamiento de Castropol para la reforma, ampliación y equipamiento de la Casa Consistorial (2014-2016).
Habiéndose suscrito con fecha 24 de junio de 2014 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público y el Ayuntamiento de Castropol para la reforma, ampliación y equipamiento de la casa consistorial (2014-2016) y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de resuelvo
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 2 de julio de 2014.—El Consejero de Presidencia.—Cód. 2014-12000.
CON VEN IO DE COLABORA CIÓN EN TRE LA ADM INISTRA CIÓN DE L Princip ado de Asturias Y EL AYUN TAM IEN TO DE CASASTRO POL PARA LA RE FORMA , AM PLIACIÓN Y EQUIPAM IEN TO DE LA CASAASAASA CONS ISTOR IAL (2014-2016).
En Castropol, a 24 de junio de 2014.
De una parte la Ilma. Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público, doña Dolores Carcedo García, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2014.
Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castropol, D. José Ángel Pérez García, facultado por acuerdo plenario de 23 de junio de 2014.
Ambas partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto
Exponen
Que el Ayuntamiento de Castropol pretende afrontar las obras de reforma, ampliación y equipamiento de la Casa Consistorial, con un presupuesto estimado de 1.200.000 euros. Esta actuación pretende dar respuesta a las deficiencias que tiene el edificio, así como la ampliación y mejora funcional de sus espacios para adaptarlos a las necesidades y servicios actuales.
Que la Consejería de Hacienda y Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las competencias contenidas en el Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería, estima oportuno acometer las inversiones mencionadas.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones a que ha de ajustarse la colaboración entre ambas administraciones para la financiación y ejecución de las obras de reforma, ampliación y equipamiento de la Casa Consistorial de Castropol, cuyo coste total se estima en 1.200.000 euros.
Segunda.—Ejecución.
El Ayuntamiento de Castropol podrá subcontratar, hasta su totalidad, la actividad subvencionada y efectuará las gestiones necesarias para la ejecución y desarrollo normal de las obras, entre ellas la elaboración del proyecto técnico, la licitación, la dirección facultativa, la coordinación y el impulso de las obras, acreditando ante la Administración del Principado el coste de las mismas en tiempo y forma. El Ayuntamiento tramitará, en su caso, las autorizaciones preceptivas de otros organismos o entidades para la realización de las inversiones.
Tercera.—Inversión.
El Ayuntamiento de Castropol y la Consejería de Hacienda y Sector Público manifiestan su voluntad de realizar una inversión en la reforma, ampliación y equipamiento de la Casa Consistorial por un importe de 1.200.000 euros durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de acuerdo con las siguientes anualidades:
Anualidad
Importe €    2014     150.000
                  2015     650.000
                  2016     400.000
Total inversión      1.200.000
Cuarta.—Aportaciones económicas.
Para la inversión prevista en la cláusula anterior, la Consejería de Hacienda y Sector Público aportará al Ayuntamiento de Castropol una subvención de 900.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Anualidad
Importe €       2014      100.000
                     2015      450.000
                     2016      350.000
Total aportación           900.000
Esta subvención es compatible con otras ayudas siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Castropol comunicará de inmediato a la Consejería de Hacienda y Sector Público la obtención de otras ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para la realización de las obras y actuaciones objeto de este convenio.
El Ayuntamiento de Castropol aportará las cantidades restantes y asumirá el coste adicional en caso de que se produjera incremento del presupuesto inicialmente previsto.
El Ayuntamiento de Castropol acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en unninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones.
Quinta.—Forma de pago y justificación.
1. Las aportaciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán con cargo a los presupuestos de la anualidad correspondiente de la Dirección General de Administración Local, aplicación presupuestaria 12.02-511F-765.033, con la limitación de las anualidades previstas en la cláusula cuarta, de la forma siguiente:
a) La subvención prevista para la anualidad 2014 se abonará anticipadamente en dicho ejercicio una vez firmado el presente convenio.
b) La subvención prevista para la anualidad 2015 se abonará anticipadamente en dicho ejercicio, siempre y cuando se haya presentado la justificación de la inversión prevista para el año 2014.
c) La subvención prevista para la anualidad de 2016 se abonará anticipadamente en dicho ejercicio, siempre y cuando se haya justificado la inversión prevista para el año 2015.
Se exonera al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 10. 3 a) del Decreto 71/1992 de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. El plazo para la ejecución de las actuaciones comprende las anualidades de 2014, 2015 y 2016. No obstante dicho plazo podrá ser ampliado mediante la suscripción de una adenda. En el caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades será sometida a los preceptivos actos previos de fiscalización y aprobación.
3. La justificación de la inversión prevista para el año 2014 deberá presentarse antes del 30 de abril de 2015. La inversión prevista para el año 2015 deberá justificarse antes del 30 de abril de 2016. La inversión prevista para el año 2016 deberá justificarse antes del 30 de abril de 2017. Los plazos de justificación podrán ser ampliados por Resolución de la Consejera sin exceder del período de vigencia del convenio.
Como medio de justificación documental deberá remitirse a la Consejería de Hacienda y Sector Público certificación de los gastos efectuados expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Castropol, acompañada de los documentos, certificaciones de obra y facturas aprobadas que acrediten la inversión realizada con cargo a la subvención concedida e informe del Interventor de la entidad local comprensiva de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, tal y como señala la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía.
Sexta.—Cláusula de garantía de pago.
La Administración del Principado de Asturias garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:
1. La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.
2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, el concejo podrá reclamar a la Administración del Principado de Asturias el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.
3. En caso de que la Administración del Principado de Asturias no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, el concejo podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.
Séptima.—Cambio de anualidades.
Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá realizarse en un ejercicio económico una inversión superior a la prevista, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y los preceptivos actos de fiscalización y aprobación. En este caso el convenio finalizará una vez justificado el gasto total determinado en la cláusula cuarta.
Octava.—Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento que coordinará el desarrollo del convenio se compondrá de los siguientes miembros:
• En representación del Principado de Asturias:
El Director General de Administración Local
El Responsable de la Oficin
a de Coordinación de Proyectos
Un técnico del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.
• En representación del Ayuntamiento de Castropol:

El Alcalde-Presidente

El Concejal de Urbanismo
Un Técnico designado por el Ayuntamiento.
Podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, en calidad de asesores, otros técnicos o representantes adecuados a las distintas situaciones que se planteen.
Novena.—Publicidad de las actuaciones, deber de información y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Castropol deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
El Ayuntamiento de Castropol remitirá a la Consejería de Hacienda y Sector Público toda la información que le sea solicitada en relación con el destino de las subvenciones recibidas.
El Ayuntamiento de Castropol se compromete a comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de otras subvenciones o ayudas para la realización de las actuaciones objeto de este convenio, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como a cumplir las demás obligaciones que a los beneficiarios de subvenciones impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Castropol deberá destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años.
Décima.—Vigencia.
El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio.
En todo caso, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo.
Undécima.—Revocación y Reintegro.
La Consejería de Hacienda y Sector Público procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, en los términos pactados en el presente convenio.
Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
 Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
 Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Duodécima.—Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, aplicándose al mismo el artículo 11 de la Ley 2/1995 del Principado de Asturias, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Título I de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de competencia y conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el presente convenio, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Hacienda y Sector Púbico.
Fdo.: Dolores Carcedo García.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castropol.
Fdo.: José Ángel Pérez García.

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