Transcripción de otra historia de la Fundación Valledor.
LA FUNDACION VALLEDOR
Nace la fundación en virtud del testamento de Dña. María Valledor. Por testamento ológrafo, otorgado el 6 de Marzo de 1907, dispuso ésta señora la creación de un colegio de niñas en la casa de Valledor en Castropol. Con éste hecho recogía y realizaba los deseos expresados por su madre Dña. Carmen Valledor, en una nota manuscrita fechada en 1895 [cuadro 61 para añadir al testamento firmado por ella el 14 de Noviembre de 1884 en Ribadeo. En la nota a la que antes aludía leemos : "Es mi deseo que para esta obra se dedique la casa que abito de mi propiedad, á un Ospitalito de enfermos,6 bien para una escuela 6 asilo de niños ó niñas pobres, y si las rentas llegaren, mucho me alegraría que fuese dirijido por hermanas de la Caridad". En otra nota [cuadró 71 fechada en Castropol el 11 de Junio de 1897, para añadir a la anterior del 95, Dña. Carmen con su puño y letra asegura que "Encuentro mas oportuno que la Obra pia que indico en la nota del 95, sea un colegio de niñas pobres, con el ingreso de niñas ricas 6 que pagan, será mas fácil poderlo sostener. Si muriese sin testar María deseo que los vienes de Redondela recaigan en la Obra pia indicada".
Recoge pues, María Valledor los deseos de su madre y en testamento ológrafo de 6 de Marzo de 1907 declara "que acatando los deseos manifestados por Don José Valledor y cumpliendo la voluntad de la mencionada Doña Carmen Valledor, expresamente consignada en su testamento ológrafo de cinco de septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, es también mi voluntad que todos los bienes y derechos quedados al óbito de las repetidas herederas Doña Elvira y Doña María, se destinen a la fundación y sostenimiento de un establecimiento de instrucción y educación, donde reciban ambas cosas gratuitamente, en la medida que fuese posible, las niñas pobres de esta villa y parroquia, cuyo establecimiento llevará el nombre "Fundación Valledor".
La constitución de la Fundación pasa por las siguientes reglas
1. "Una vez ocurrido el fallecimiento de la última de las 2 herederas, los albaceas llenarán las formalidades exigidas por las leyes fiscales para el pago de los derechos reales y las consignadas en las leyes administrativas del ramo para el legal funcionamiento de los establecimientos de ésta índole.
2. Dicho colegio de enseñanza se establecerá en la casa principal de Castropol, sita en la calle de Cruz Vieja, llamada Casa Valledor, cuyo edificio con sus dependencias y tierras adyacentes al mismo de igual pertenencia, quedarán formando un solo predio afecto en su totalidad al indicado colegio.
3. Una vez dispuesto en forma dicho predio, será entregado por los albaceas al instituto religioso que estimen mejor condicionado para este efecto el cura párroco o ecónomo de Castropol, de acuerdo con el Diocesano de Oviedo.
4. Juzgando escasos los bienes de la testadora para el sostenimiento y holgada marcha del indicado colegio, reconoce de buen grado al instituto religioso elegido para dar enseñanza, el derecho de aumentar sus rendimientos e ingresos, cobrando de las niñas pudientes que quieran educarse e instruirse en el referido establecimientos las cuotas que la Directora estime prudente.
5. Si por efecto de la malevolencia significada por algunos de nuestros gobiernos hacia los Institutos o Congregaciones y asociaciones católicas, llegasen a suprimirse o a ser espulsados el Instituto o Congregación encargados de cumplir los fines de ésta fundación y no quedara ninguno o alguna permitidos por las leyes españolas que puedan dar a mi pueblo la enseñanza católica que para él deseo por la mejor, entonces declaro ser mi voluntad que tanto la casa Valledor, con sus dependencias y tierras circundantes, como los demás bienes de mi pertenencia, asignados a esta fundación, pasen al dominio del Diocesano de Oviedo, para que haga dar instrucción y educación católicas por particulares clérigos o seglares de probado catolicismo; y si la calamidad de los tiempos o el sectarismo de los gobernantes ni esto permitiera, podrá dicho Diocesano, sin que nadie se lo pueda estorbar ni pedir cuentas, enajenar dichos bienes e invertir su producto en la realización de los fines indicados u otros que juzgue más provechosos a la causa del catolicismo, no siendo posibles aquellas.
6. Tanto el instituto religioso, como los particulares en su caso, designados para cumplir el fín de esta Fundación, podrán ser instituídos por otros si a juicio del Diocesano no llenasen su cometido en debida forma, para lo cual doy al Diocesano amplias facultades; y al instituto religioso, o los particulares en su defecto, cuidarán de rezar ellos y los alumnos del establecimiento algunas oraciones y de aplicar algunos sufragios por el alma de la testadora y de Don José Valledor y Doña Carmen Valledor, cuyas oraciones y sufragios les demando encarecidamente.
7. Si al tiempo de mi fallecimiento hubiese en esta villa algún establecimiento donde se diere ya la enseñanza a las niñas pobres y pudientes en la forma arriba expresada y no se necesitasen mis bienes para su sostenimiento, es mi voluntad que en tal caso la fundación se destine a dar instrucción y educación a los niños en la misma forma que queda indicada para las niñas".
Siguiendo lo estatuído, la última de las herederas nombradas por María Valledor, Doña Sofía Loriga y Borbolla entregó la casa Valledor en 1924 a las religiosas del Santo Angel, para que en virtud de lo establecido pongan en marcha la Fundación.
En 1932 la Fundación fue calificada de Benéfico-docente. El 13 de Septiembre de 1932, el director General de primera enseñanza, por aquel entonces Llopis, envía la copia por la cual se clasifica de benéfica particular docente, la fundación instituida por María
Valledor. El reconocimiento viene sujeto a una serie de condiciones que la Fundación debe cumplir
1) "[ ... ] que el Reglamento por que se rija (que someterá a la aprobación del Protectorado) se hagan constar que no se admitirá a ningún alumno de pago, mientras que no lo hayan sido cuantos pobres lo soliciten;
2) que se reconozca como Patronos de la misma conjuntamente, al Sr. Cura Párroco de Castropol y al Obispo de Oviedo, con la obligación de rendir cuentas anualmente al Ministerio a partir del momento de la constituci6n de la Obra pía ;
3) que el Patronato incoe expediente de la venta, en pública subasta de los bienes fundacionales, que inscribirá antes en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. Dicho expediente se atemperará a las normas del Real Decreto de 29 de Agosto de 1923 ( Gaceta de 6 de Septiembre).
4) que, inmediatamente convierta en una inscripción intrasferible de la Deuda a nombre de la Fundación, los títulos al portador que posee, así como en otras los productos de los remates cuando venda las fincas.
5) que de estos acuerdos se comuniquen los traslados que preceptúa el artículo 45 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913.
Una vez conseguida la clasificación de benéfico-docente el Patronato aprueba los estatutos por los que se rige la "Fundación -
Fundación Valledorst
ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de "Fundación Valledor" se constituye el Patronato, que se regirá por los presentes estatutos.
ARTICULO 2º- El objeto de la "Fundación Valledor", a tenor del testamento y de la orden ministerial de fecha 13 de Septiembre de 1932, que la clasifica benéfico-docente, es
a).-La instrucción y educación de las niñas pobres de la villa y la parroquia de Castropol.
b).-En caso de no ser precisa, por estar adecuadamente atendida, se cumplirá el referido fin, prestando la citada instrucción y educación a los niños pobres de la mencionada localidad.
c).-La instrucción y educación, constando la pobreza, será completamente gratuita para sus beneficiarios.
d).-No disfrutarán de la exención referida las niñas o, en su defecto, niños, que solicitaran ser instruidos en la "Fundación Valledor" y puedan sufragar, a tenor de la normativa vigente, los costes de la educación impartida.
e).-Impartirá la enseñanza el Instituto Religioso o, en su defecto, los particulares, clérigos o seglares, de probado catolicismo, que, a juicio del Ordinario, o del párroco de la villa de Castropol, estimen cumplir el mentado fin.
ARTICULO 3º.- Se establece como domicilio de la Fundación, la llamada casa "Valledor", sita en la calle Cruz Vieja de Castropol, dado que reune las condiciones debidas de solidez, higiénicas y pedagógicas.
ARTICULO 5º.- Los costes, dimanantes de la enseñanza impartida, se sufragarán
a). Con las rentas del capital fundacional, testado a dicho fin.
b). Con las aportaciones de las niñas, o, en su defecto, de los niños pudientes.
c) . Con las ayudad, tanto estatales como particulares, si las hubiere.
ARTÍCULO 6º.- Podrán ser beneficiarios de la educación e instrucción, que se imparta en la "Fundación Valledor"
a).- Las niñas, o, en su defecto los niños pobres de la villa y parroquia de Castropol.
b).- Los referidos beneficiarios tendrán como limitación la capacidad de los locales y no se admitirá ningún alumno de pago, mientras no lo hayan sido todos los pobres que lo soliciten.
ARTICULO 6º.- El Patronato estará constituido por el Sr. Arzobispo de Oviedo, como patrono, y por el Sr. Cura Párroco de la parroquia de Castropol, como copatrono, quienes ostentarán la representación y el gobierno de la susodicha Fundación.
ARTÍCULO 7º.- La "Fundación Valledor", confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario y extraordinario, conforme lo prescriben los artículos 39 y 40 del Decreto 2930/72 y observará las normas del artículo 44 y siguiente del citado Decreto.
DISPOSICION FINAL.- Si la "Fundación Valledor", no pudiese cumplir los fines para los que fue constituida, el Sr. Arzobispo puede disponer de los bienes de la precitada Fundación en la forma que estime más provechosa para la causa católica.
Cuando la Congregación del Sto. ángel se retira de las labores desempeñadas por ella desde 1922, el Patronato con objeto de seguir cumpliendo los fines de la Fundación, contrata los servicios de una maestra, que durante algún tiempo imparte la Primera Enseñanza. Después de una serie de vicisitudes, que sería prolijo enumerar, en el año 1959 se realizan importantes obras de reforma y adaptación en el edificio (cuadro 8º) para habitaciones de las RR. Hijas de la Caridad, que en aquella fecha y a partir de 1960 se hicieron cargo de la "Fundación", y de adecentamiento de las aulas para una más adecuada formación de los alumnos. Se crea entonces una unidad escolar de régimen privado.
Dadas las posibilidades del edificio, capaz de albergar en régimen de internado, a un alumnado relativamente numeroso, y teniendo en cuenta la difícil situación por la que pasaba la escolarización por aquel entonces a nivel general, y particularmente en la zona occidental de Asturias, la Fundación ofrecerá plazas en régimen de Escuela-Hogar, de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O. 10 de junio de 1967).
Por Orden Ministerial de 30 de Agosto de 1967 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1967,nº 287), se crea en dicho colegio, sin previa petición del Patronato, una Escuela-Hogar. La atención a los niños en las horas extraescolares, fue llevada desde el principio por las Religiosas Hijas de la Caridad. Posteriormente, en el curso 1970-1971, fueron creadas por el Ministerio, dos plazas de maestra que pasaron a encargarse del trabajo de las religiosas. Este hecho, fue derivando a una situación confusa y un tanto delicada, en la que las religiosas se quejan de que apenas encuentran cometido específico en el orden educacional, quedando relegadas a servicios puramente mecánicos. Considerando que la situación creada, podría acarrear conflictos, la Superiora Provincial de las Hijas de la Caridad, manifiesta [ cuadro 9º) la posible conveniencia de retirar la comunidad de dicho colegio. En una carta enviada al Patronato de la Fundación, el arzobispo de Oviedo, como patrono de dicha institución, envía una instancia al director de educación del Ministerio, en la que suplica se arbitre una solución. Ésta, según el arzobispo, pasaría por suprimir las dos plazas de maestra de Escuela-Hogar, responsabilizando a las religiosas de la atención a los niños durante las horas extraescolares y actividades complementarias. De no ser esto factible, otra posible solución sería considerar el colegio, como ya habían solicitado desde el principio, como Centro particular, con plazas para escolarización de alumnos y manteniendo las ayudas que hasta el momento les habían sido abjudicadas.
El conflicto se verá paliado por el éxito de escolarización que el colegio tiene en la zona, ya que son muchas las familias que en vista de los resultados obtenidos en la Escuela-Hogar, solicitan plaza para sus hijos. Se solicitará al Ministerio de Educación, que apruebe un aumento del número de plazas, y esto a su vez conllevará problemas de falta de espacio para una escolarización cada vez más numerosa.
Pronto se hará necesario obras de ampliación en el colegio. En la memoria del proyecto de reforma se pretende ampliar los espacios dedicados a los niños. Para ello:
(…) consta de dos plantas : la superior se destina a las monjas con cuatro celdas y cuarto de baño compartido y dos más con el individual, existiendo además con pequeño despacho para la Madre Superiora y recibidor, vestíbulo, cuarto de estar y baño general. Todo ello alcanza una superficie construida de 150,70 (m2). La planta baja con 212,26 (m2) se deja sin distribuir para los fines que en su día se determinen [...]"
El presupuesto de las referidas obras, asciende a la cantidad de 329.245,00 pts. Para hacer frente a estos gastos, la Fundación sólo cuenta con 222.749,00 pts, por lo que se hace necesario la solicitud de subvenciones al Ministerio. El Arzobispo de Oviedo [ cuadro 10 1, solicita al Director General de Centros de Enseñanza, la oportuna subvención que permita la construcción de la totalidad de las obras programadas. Solicitud que obtiene la aprobación por parte del ministerio.
En los últimos años de la década de los 60 y principios de los 70, Cáritas Diocesana trata de revitalizar la Fundación. Ésta perderá terreno, desde el punto de vista educativo, ante la concentración escolar que desarrolla el Ministerio de Educación, por lo que se impondrá dar un nuevo uso al edificio de la Fundación, destinado hasta entonces a colegio. Este nuevo uso, como decía impulsado por Cáritas Diocesana, será la de organizar colonias infantiles de verano. Se cuenta para ello con la extraordinaria capacidad del edificio en aulas, dormitorios y lugares de recreo, y como no estaba capacitado para internado, Cáritas le facilita camas, vajilla y mobiliario.
Este es, finalmente, el uso que todavía se le viene danto por los veranos al edificio del que fue en su día pieza importante en la educación de los niños pobres del Concejo de Castropol.
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