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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

Sobre los Estatutos de la Fundación Valledor.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 116 de 21-v-2014
1/3
Cód. 2014-08758
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación Valledor, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente.
En el expediente para la declaración de no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la “Fundación Valledor” y su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.—La referida Fundación, con sede en la calle de la Cruz Vieja, Castropol (Asturias), fue constituida bajo la denominación de “Fundación Valledor” por voluntad de su fundadora D.ª María Valledor Tolosa mediante disposición testamentaria otorgada en escritura pública ante el Notario de Castropol, D. Eugenio Pérez Cancio, el día 2 de octubre de 1913 con el número 112 de su protocolo, siendo reconocida y clasificada como Fundación benéfico-docente por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 13 de septiembre de 1932.
Segundo.—Por Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados por la Administración estatal a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los servicios y las funciones relativas al ejercicio del Protectorado sobre determinadas fundaciones de carácter docente y cultural con actividad principalmente en el ámbito territorial del Principado, incluyéndose entre ellas la citada “Fundación Valledor” con el número 47 de protocolo de transferencia, si bien no deduciéndose del expediente actividad fundacional alguna ni tampoco el cumplimiento por el Patronato de su obligación de adaptación de los estatutos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fundaciones.
Tercero.—Creado y regulado por Decreto 34/98, de 18 de junio, el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, mediante la correspondiente inscripción han ido incorporándose al mismo, además de las fundaciones de nueva constitución, aquellas otras ya existentes que, incluidas en el citado protocolo de transferencia del protectorado a la Comunidad Autónoma, han regularizado su situación legal mediante la adaptación de sus estatutos a la legislación vigente, cumpliendo así el mandato establecido tanto por la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como por la derogada Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Cuarto.—No habiéndolo efectuado con anterioridad, la representación legal denominada “Fundación Valledor” en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 50/2002, ha presentado con fechas 4 de marzo y 15 de abril de 2014 la siguiente documentación:
1) Escritura pública autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias con residencia en Oviedo D.ª María Isabel Valdés-Solís Cecchini, con fecha 29 de octubre de 2013 y con el número 769 de su protocolo notarial, protocolizando acuerdos de Patronato, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre nombramientos y aceptaciones de Patronos y aprobación de los nuevos estatutos reformados de la Fundación.
2) Escritura pública autorizada el 5 de febrero de 2014 y por la también referida Notaria con el número 102 de su protocolo, de valoración de la dotación fundacional, constituida por aportación en metálico y por bien inmueble de titularidad de la Fundación.
3) Plan de Actuación para el ejercicio 2014, junto con certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio, alcanzado el 28 de febrero de 2014, emitida por Secretario con el visto bueno del Presidente, con sus firmas legitimadas notarialmente, en la que asimismo consta la aceptación de cargo de patrono.
Quinto.—Según los referidos acuerdos del Patronato de 21 de diciembre de 2012 y de 28 de febrero de 2014, dicho órgano de gobierno de la Fundación queda constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los estatutos, por las personas, todos ellos patronos, y con los respectivos cargos siguientes:
— Presidente: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes (Arzobispo de Oviedo)
— Secretario: Rvdo. Sr. D. Juan Ignacio García Iglesias (Párroco de Castropol)
— Administrador: Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Fernández Sangrador (Vicario General)
Conforme con lo dispuesto en el citado artículo 18 de los estatutos, el cargo de Presidente será ostentado por el Sr. D. Arzobispo de Oviedo, D. Jesús Sanz Montes, siendo el resto de cargos libremente designados. De todos los Patronos nombrados consta la aceptación expresa de sus cargos, manifestada ante el propio Patronato, según asimismo consta en las certificaciones de los citados acuerdos.

Sexto.—El objeto o fin de la Fundación viene determinado en el artículo 6 de sus estatutos y lo constituye “la atención socioeducativa de los jóvenes y menores más desfavorecidos,” especificándose en el artículo 7 con carácter no exhaustivo algunas de las actividades a desarrollar por la fundación para la consecución de sus fines, concretadas en las siguientes:
a) Proyectos de intervención socioeducativa, directamente o en colaboración con otras entidades.
b) Formación ocupacional, inserción laboral, talleres y centros especiales, directamente o en colaboración con otras entidades.
c) Actividades de enseñanza y formación profesional en todos los niveles y grados, directamente o en colaboración con otras entidades.
d) Educación especial y compensatoria, directamente o en colaboración con otras entidades.
Séptimo.—De acuerdo con el contenido de la escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2012, bajo el número 102 de su protocolo, el patrimonio de la Fundación está constituido por los siguientes bienes:
1) Cantidad de importe en metálico depositado a nombre de la Fundación en la entidad Banco Santander S.A. según consta en certificado protocolizado en la propia escritura mencionada.
2) Inmueble (Palacio de Valledor), situado en la c/ San Roque (Cruz Vieja), en el Concejo de Castropol, inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación Valledor al Tomo 387, Libro 51 Folio 195 Inscripción 1.ª, 100% de pleno dominio por título de herencia testada, y libre de cargas, incorporándose en la antedicha escritura pública informe de valoración emitido por experto independiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, asciende el total del fondo dotacional de la Fundación a 778.162,28 euros.
Octavo.—El ámbito de actuación de la “Fundación Valledor” viene determinado por el artículo 5 de sus estatutos, estableciendo que “desarrollará sus actividades en todo el territorio del Principado de Asturias”.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación al expediente de clasificación e inscripción las normas siguientes: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Fundaciones, el Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.—La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece en su artículo 29 los requisitos para la modificación de los estatutos fundacionales, así como, en su disposición transitoria primera, la obligación para las fundaciones ya constituidas de adaptar sus estatutos a la nueva norma legal y que alcanza igualmente a las fundaciones de competencia de las Comunidades Autónomas, formalidad legal que ha sido cumplida por el Patronato de la Fundación Valledor y que constituye requisito previo inexcusable para acceder a la inscripción registral de la Fundación.
Tercero.—Dicha Fundación persigue fines docentes de interés general, conforme al artículo 2 de la reiterada Ley 50/2002, respetando en esencia aquéllos que inspiraron la voluntad originaria de la fundadora, si bien adaptados a las circunstancias socioeducativas actuales y siempre otorgando atención preferente a aquellos colectivos más desfavorecidos y necesitados de atención solidaria.
Cuarto.—Examinado el contenido del articulado estatutario no se deduce ninguna norma o disposición que contravenga la vigente normativa legal o reglamentaria en materia de fundaciones, así como que resultare contraria a la voluntad de la fundadora.
En consecuencia, una vez considerados los antecedentes de hecho los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los estatutos de la “Fundación Valledor”, considerándolos debidamente adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.—Por cuanto ha sido cumplido el requisito de elevación de los nuevos estatutos a escritura pública, ordenar la inscripción de la “Fundación Valledor” y de sus estatutos en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente y asignándole a la misma el número de orden 33/FDC0163.
Tercero.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 6 de mayo de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-08758.

Andrés Pérez y Florentino. Años 60

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Castropol, cantera de alfombristas

Castropol desde Figueras

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¡ Ya está bien!

Autor: Nano

QUE BARBARIDAD COMO SE TIRA EL DINERO PUBLICO, CLARO COMO DIJO LA MINISTRA … EL DINERO PUBLICO NO TIENE DUEÑO QUEDÓ Y SE TAN "PANCHA".AHORA TODOS LOS OTROS LA EMITAN.
¿NADIE TIENE RESPOSABILIDADES DE ESTE SUPER GASTO?

Con 135.000 metros, Ribadeo y Castropol las ofrecen por 12.500 euros anuales
J. ALONSO
ribadeo / la voz 06 de mayo de 2014 05:01

La Asociación Puente de los Santos, que integran los ayuntamientos de Ribadeo y Castropol, ha convocado un concurso para subarrendar las dos explotaciones de arándanos y otros pequeños frutos del bosque creadas en Arnao (Castropol) y A Devesa (Ribadeo), en este último caso involucrando a Os Irmandiños, dueño del terreno.
Tras múltiples avatares, una sentencia judicial y flecos pendientes de solventar, la asociación ha decidido que para no perder definitivamente los casi 900.000 euros que se recibieron como subvención para hacer ambas explotaciones, lo mejor es privatizar su gestión durante un tiempo en el que el arrendatario deberá cumplir una serie de condiciones, como permitir el acceso a toda la gente que se envíe desde la asociación para aprender el modelo de cultivo y organizar dos jornadas anuales de puertas abiertas.
La finca de A Devesa, en El Fielato, en las proximidades de la sede de Os Irmandiños, ocupa 94 áreas y 84 centiáreas. La asociación ofrece subarrendarla hasta el 31 de diciembre de 2012 a cambio de un canon anual de, como mínimo, 3.000 euros anuales, computables también en términos de inversión en la finca. La de Arnao es mucho más grande. Ocupa 12,15 hectáreas y se ofrece durante 25 años a cambio de un canon de 8.500 euros anuales. El plazo para presentar solicitudes concluye el 13 de mayo.
Es esta finca de la Campa de Arnao la que ha suscitado más polémica durante su construcción y puesta en marcha inicial. La asociación fue condenada a pagar 3.650 euros por construir una balsa de agua en terreno protegido por la Ley de Costas. Además, el Ayuntamiento de Castropol deberá sufragar el coste de demolerla parcialmente y trasladarla.


Esta fue una exigencia del Ayuntamiento de Ribadeo, que se desentendió de la responsabilidad de este conflicto.


El proyecto de las explotaciones de arándanos se gestó en el año 2009 y se desarrolló de 2010 a 2013, sin llegar a producir.

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Castropol se esmera con el Corpus

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Las regatas de traineras regresan esta tarde a Castropol

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Tres años para conseguir el mejor sabor en la ría del Eo

 

Un castropolense (D. Luis Legaspi) en compañía de un Santo

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Roma, 19-VI- 1988: Bendición para Asturias misionera


“Roma 19-VI- 1988 – Inmediatamente después del acto de canonización de San Melchor García Sampedro y compañeros mártires de Vietnam. Luis Legaspi Cortina, director de Obras Misioneras Pontificias en Oviedo, tuvo la oportunidad de de pedir a Su Santidad el Papa. Juan Pablo II, la bendición para los misioneros asturianos, a la sazón unos trescientos, que siguien las huellas de San Melchor por la amplia geografía del Evangelio, así como para todos los asturianos que cooperan a la obra misionera. El Santo Padre, manifestando su deseo de visitar Covadonga y Oviedo en el próximo año, trazó la cruz de bendición sobre mi frente. Al día siguiente, en la audiencia general a todos los asistentes a la canonización, mencionó al santo quirosano como “patrono de los misioneros asturianos y de toda la actividad misionera de la archidiócesis de Oviedo” (sic)

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Castropol potencia la ostra del Eo

Cabalgata de Reyes 197...

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Gloria Esteban y Nievitas.

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Castropol contará con un programa de apoyo a los cuidadores

¡ Ya está bien!

  Ante la cantidad de  comentarios anónimos,  o no debidamente  identificados,  que se están produciendo en la  sección ¡YA ESTA BIEN!, a partir de este momento, no serán publicados  todos aquellos que no vengan con nombre y apellidos,

¡ Ya está bien!

J. Manuel de Quirolo

    Sr. Alcalde de Castropol: Una persona a la que doy el mayor crédito en sus afirmaciones me contó que en el pleno del pasado día 10 de abril Vd. Había manifestado, a tenor de una pregunta del concejal Sr. Queipo,  que la Escuela Municipal de Música le representaba al Ayuntamiento mucho menor coste que en cursos anteriores. Sepa Sr. Alcalde que no es cierta esa manifestación, documéntese, infórmese y procure ser veraz en sus manifestaciones. La Escuela Municipal de Música le representará al Ayuntamiento en el presente curso un coste total de 15.381,89 €, a razón de 1.281,82 € por alumno (12 alumnos), en el curso anterior supuso un coste total de 9.381,46 €,  180,41 € por alumno (52 alumnos) como puede ver el anterior curso le representó al Ayuntamiento un gasto inferior en 6.000,43 € a lo que le costará el de este año, con la particularidad que en el del pasado se beneficiaron 40 alumnos más que en el del presente. Paso a presentarle las cuentas que demuestran las anteriores cifras.

Curso Actual

GASTOS                                                                             cantidades en euros

Sueldos  íntegros mensuales del profesorado                                   1.141,58

Sueldos de profesores durante un curso (9 meses)                         10.274,22

Pagas extra                                                                                  1.712,37

Cuotas patronales a la Seguridad. Social                                          4.195,30

TOTAL GASTOS                                                                            16.181,89

INGRESOS

Tasas de 12 alumnos a 25 €/mes                                                     300,00

Tasas de 6 meses (hasta enero no pagaron) TOTAL INGRESOS      1.800,00

  COSTE REAL PARA EL AYUNTAMIENTO                                   15.381,89

COSTE POR ALUMNO                                                                       1.281,82

 

 Curso Anterior

GASTOS                                                                          cantidades en euros

Sueldos  íntegros mensuales del profesorado                                 1.851,25

Sueldos de profesores durante un curso (9 meses)                         16.661,25

Pagas extra                                                                                  2.776,87

Cuotas patronales a la Seguridad. Social                                         6.803,34

TOTAL GASTOS                                                                           26.241,46

 

INGRESOS

Tasas de 15 alumnos  (guitarra y acordeón) 40 €/mes                         600,00

Tasas de 37 alumnos  (gaita y percusión)  30 €/mes                          1.100,00

 Total tasas al mes                                                                            1.700,00

Tasas en el curso (9 meses a 1.700,00 mes)                                     15.300,00

Matrícula 52 alumnos a 30 €                                                              1.560,00

TOTAL INGRESOS                                                                         16.860,00

COSTE REAL PARA EL AYUNTAMIENTO                                         9.381,46

COSTE POR ALUMNO                                                                             180,41

 

Si quiere los cálculos en porcentajes  este curso  cuesta la Escuela de Música un 61 % más que el curso pasado y el coste por alumno es un 600% superior.

Salud y paz.

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Dos ediles del PSOE facturan al Consistorio 700 euros de un viaje termal, según el PP

En la tasca.

En la tasca.

¡ Ya está bien!

Sr. Alcalde de Castropol: antes que nada decirle que no pude asistir al pleno del Jueves, así que todas las afirmaciones que voy a realizar en relación al mismo provienen de otros asistentes, a los que tengo por personas cabales y a los que no considero capaces de engañarme en cosas que saben que de verdad me importan.En un pleno celebrado en el mes de Octubre D. Álvaro Queipo,concejal del Partido Popular, le preguntó, a raiz de unas afirmaciones suyas ( creo recordar que a la ORT de occidente), quienes eran los representantes del Partido Popular que habían llamado uno por uno a todos los padres de alumnos de la escuela de música para pedirles que no matricularan a sus hijos. Ud., a instancias de la teniente alcalde, declinó contestar en ese momento y prefirió diferir la respuesta al próximo pleno. En el pleno de Diciembre y dado que no se había reflejado en el acta la pregunta se negó a contestar y el Sr. Queipo reiteró la pregunta cuya respuesta nuevamente retrasó.El pasado Jueves Ud. tenía que responder a esa pregunta y lo hizo. La respuesta fué : "consulte Ud. los medios".( Ya le dije que hablo de oídas por eso le ruego que me disculpe si en vez de medios dijo "mediums"). Me recuerda ud. a los malos estudiantes que cuando no saben una respuesta,tratan de esconder su ignorancia,haciendo alardes de retórica y palabrería. La verdad señor Alcalde es que ud. no puede responder a esa pregunta y me parece que la razón es obvia : no lo sabe.......ni lo puede saber porque esas llamadas no existieron.Para afirmar eso me baso en tres datos : Yo soy uno de esos padres y a mi no me llamó nadie.(Y por lo que hablé con otros padres a ellos tampoco.) En segundo lugar más de la mitad de los alumnos eran mayores de edad y que yo sepa tampoco se les llamó. Por último en materia probatoria rige el principio de que las respuestas de confesante han de ser claras, de forma tal que las respuestas evasivas pueden equivaler a la confesión.No sé que razones puede haber tenido para mezclarnos a los padres en este jaleo, pero creo que nos debe una disculpa. Las razones por las que no matriculé a mis hijos ya se las expuse en otra carta. Si alguien me hubiera tratado de convencer de ello,le hubiera escuchado, como escuché ( reunión de alumnos y miembros de la banda que se celebró en Septiembre u Octubre) a quienes me intentaron convencer de lo contrario. Sr. Alcalde es pura demagogia pretender que si ud. trata de convencerme de una cosa me informa ( y si somos varios "trata de movilizarnos") y si es otro el que lo hace me manipula. Ya voy teniendo una edad en la que se me debe presumir un mínimo de seriedad y de criterio. Volviendo al pleno del Jueves se le preguntó por el número de alumnos matriculados en la escuela de música. Respuesta : la escuela funciona a plena satisfacción de este Ayuntamiento. ( buena aportación la suya a la ciencia matemática, a los números enteros,decimales, naturales,neperianos, primos, hemos de añadir los números municipales) Ud. conoce el dato y si no lo da es sencillamente porque tendría que reconocer su fracaso. Además es falso eso de la plena satisfacción : del ayuntamiento forman parte unos concejales a los que ud,les niega información ( concejales que representan como ud. al pueblo de Castropol) y que dudo conformen esa plenitud a la que ud. se refiere. La realidad es que la escuela, a pesar de las rebajas y de los reclutamientos, tiene muy poca matrícula, y me da igual que sean 15 que 20.
Pero el pleno dio más de si. Se el preguntó por la Banda de Gaitas y el uso del escenario del teatro casino para los ensayos y contestó que se había remitido un escrito a la asociación llamándolos a negociar un nuevo convenio. Sr. Alcalde la banda de gaitas le remitió, hasta dónde yo sé, un escrito en el que manifestaba su voluntad de no renovar el convenio y solicitando el uso gratuito del casino para los ensayos y un cuarto para guardar los instrumentos, algo a lo que tienen derecho según las ordenanzas municipales que ud. mismo aprobó. La respuesta en el próximo pleno, se les dijo. ( me da en la nariz que van a tener que acabar consultando en los medios)
Porqué se les ha echado del casino ( y cuando digo echado me refiero a que se les pidieron las llaves y no se les ha autorizado su uso ) es algo que tampoco explicó. Pero a estas alturas me parece un suceso que ud. conteste a algo de lo que se le pregunte y casi un milagro que lo haga de forma concisa y veraz. En fin, si no le molesta, y dado el interés que siempre ha demostrado por legalizar situaciones,le recuerdo que en esa escuela municipal, que funciona a plena satisfacción del Ayuntamiento, no existe ningún profesor contratado para impartir clases de lenguaje musical.Lo hay de guitarra, lo hay de gaitaasturianaflautatraveseraypercusión y lo hay de acordeón. ¿quién imparte las clases de lenguaje musical? porque es la única asignatura que de forma obligatoria debe impartirse ( además de dos instrumentos a elegir) según el decreto que regula las subvenciones a las escuelas de música tradicional.Legalice, Sr. alcalde, legalice. ! Haxa salú!