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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

El modesto objeto de este Blog, es dar a conocer la Villa de Castropol, a los que todavía no tengan la fortuna de haber estado en ella, y de hacer llegar alguna noticia a los que ya la conocen y a los Castropolenses que se encuentran fuera.
Como las entidades consideradas como mas importantes ya tienen página propia, daremos toda la información que podamos sobre El Corpus y sus alfombras florales, La Cabalgata de Reyes, El Belén Parroquial, Las Fiestas de Santiago y San Roque, etc.
Agradecemos a todos aquellos que quieran colaborar en el blog, que nos envien sus comentarios, fotos, artículos y todo lo que consideren interesante.
Los comentarios se contestarán siempre que sea procedente, y tengan nombre y dirección de correo electrónico, y los que se consideren inconvenientes, se borrarán.
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Ovidio Vila Pernas

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Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2014.

02/05/2014 10:43 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.

03/05/2014 10:35 castropol #. sin tema Hay 1 comentario.

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Castropol se esmera con el Corpus

07/05/2014 16:13 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.

¡ Ya está bien!

Autor: Nano

QUE BARBARIDAD COMO SE TIRA EL DINERO PUBLICO, CLARO COMO DIJO LA MINISTRA … EL DINERO PUBLICO NO TIENE DUEÑO QUEDÓ Y SE TAN "PANCHA".AHORA TODOS LOS OTROS LA EMITAN.
¿NADIE TIENE RESPOSABILIDADES DE ESTE SUPER GASTO?

Con 135.000 metros, Ribadeo y Castropol las ofrecen por 12.500 euros anuales
J. ALONSO
ribadeo / la voz 06 de mayo de 2014 05:01

La Asociación Puente de los Santos, que integran los ayuntamientos de Ribadeo y Castropol, ha convocado un concurso para subarrendar las dos explotaciones de arándanos y otros pequeños frutos del bosque creadas en Arnao (Castropol) y A Devesa (Ribadeo), en este último caso involucrando a Os Irmandiños, dueño del terreno.
Tras múltiples avatares, una sentencia judicial y flecos pendientes de solventar, la asociación ha decidido que para no perder definitivamente los casi 900.000 euros que se recibieron como subvención para hacer ambas explotaciones, lo mejor es privatizar su gestión durante un tiempo en el que el arrendatario deberá cumplir una serie de condiciones, como permitir el acceso a toda la gente que se envíe desde la asociación para aprender el modelo de cultivo y organizar dos jornadas anuales de puertas abiertas.
La finca de A Devesa, en El Fielato, en las proximidades de la sede de Os Irmandiños, ocupa 94 áreas y 84 centiáreas. La asociación ofrece subarrendarla hasta el 31 de diciembre de 2012 a cambio de un canon anual de, como mínimo, 3.000 euros anuales, computables también en términos de inversión en la finca. La de Arnao es mucho más grande. Ocupa 12,15 hectáreas y se ofrece durante 25 años a cambio de un canon de 8.500 euros anuales. El plazo para presentar solicitudes concluye el 13 de mayo.
Es esta finca de la Campa de Arnao la que ha suscitado más polémica durante su construcción y puesta en marcha inicial. La asociación fue condenada a pagar 3.650 euros por construir una balsa de agua en terreno protegido por la Ley de Costas. Además, el Ayuntamiento de Castropol deberá sufragar el coste de demolerla parcialmente y trasladarla.


Esta fue una exigencia del Ayuntamiento de Ribadeo, que se desentendió de la responsabilidad de este conflicto.


El proyecto de las explotaciones de arándanos se gestó en el año 2009 y se desarrolló de 2010 a 2013, sin llegar a producir.

Castropol desde Figueras

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13/05/2014 19:09 castropol #. Fotos antiguas No hay comentarios. Comentar.

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Castropol, cantera de alfombristas

14/05/2014 09:51 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.

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19/05/2014 13:02 castropol #. varios No hay comentarios. Comentar.

Sobre los Estatutos de la Fundación Valledor.

http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 116 de 21-v-2014
1/3
Cód. 2014-08758
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de la Fundación Valledor, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se ordena la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente.
En el expediente para la declaración de no oposición a la modificación y adaptación de los Estatutos de la “Fundación Valledor” y su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.—La referida Fundación, con sede en la calle de la Cruz Vieja, Castropol (Asturias), fue constituida bajo la denominación de “Fundación Valledor” por voluntad de su fundadora D.ª María Valledor Tolosa mediante disposición testamentaria otorgada en escritura pública ante el Notario de Castropol, D. Eugenio Pérez Cancio, el día 2 de octubre de 1913 con el número 112 de su protocolo, siendo reconocida y clasificada como Fundación benéfico-docente por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 13 de septiembre de 1932.
Segundo.—Por Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados por la Administración estatal a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los servicios y las funciones relativas al ejercicio del Protectorado sobre determinadas fundaciones de carácter docente y cultural con actividad principalmente en el ámbito territorial del Principado, incluyéndose entre ellas la citada “Fundación Valledor” con el número 47 de protocolo de transferencia, si bien no deduciéndose del expediente actividad fundacional alguna ni tampoco el cumplimiento por el Patronato de su obligación de adaptación de los estatutos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fundaciones.
Tercero.—Creado y regulado por Decreto 34/98, de 18 de junio, el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, mediante la correspondiente inscripción han ido incorporándose al mismo, además de las fundaciones de nueva constitución, aquellas otras ya existentes que, incluidas en el citado protocolo de transferencia del protectorado a la Comunidad Autónoma, han regularizado su situación legal mediante la adaptación de sus estatutos a la legislación vigente, cumpliendo así el mandato establecido tanto por la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como por la derogada Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Cuarto.—No habiéndolo efectuado con anterioridad, la representación legal denominada “Fundación Valledor” en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 50/2002, ha presentado con fechas 4 de marzo y 15 de abril de 2014 la siguiente documentación:
1) Escritura pública autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias con residencia en Oviedo D.ª María Isabel Valdés-Solís Cecchini, con fecha 29 de octubre de 2013 y con el número 769 de su protocolo notarial, protocolizando acuerdos de Patronato, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre nombramientos y aceptaciones de Patronos y aprobación de los nuevos estatutos reformados de la Fundación.
2) Escritura pública autorizada el 5 de febrero de 2014 y por la también referida Notaria con el número 102 de su protocolo, de valoración de la dotación fundacional, constituida por aportación en metálico y por bien inmueble de titularidad de la Fundación.
3) Plan de Actuación para el ejercicio 2014, junto con certificación acreditativa del acuerdo aprobatorio, alcanzado el 28 de febrero de 2014, emitida por Secretario con el visto bueno del Presidente, con sus firmas legitimadas notarialmente, en la que asimismo consta la aceptación de cargo de patrono.
Quinto.—Según los referidos acuerdos del Patronato de 21 de diciembre de 2012 y de 28 de febrero de 2014, dicho órgano de gobierno de la Fundación queda constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los estatutos, por las personas, todos ellos patronos, y con los respectivos cargos siguientes:
— Presidente: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes (Arzobispo de Oviedo)
— Secretario: Rvdo. Sr. D. Juan Ignacio García Iglesias (Párroco de Castropol)
— Administrador: Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Fernández Sangrador (Vicario General)
Conforme con lo dispuesto en el citado artículo 18 de los estatutos, el cargo de Presidente será ostentado por el Sr. D. Arzobispo de Oviedo, D. Jesús Sanz Montes, siendo el resto de cargos libremente designados. De todos los Patronos nombrados consta la aceptación expresa de sus cargos, manifestada ante el propio Patronato, según asimismo consta en las certificaciones de los citados acuerdos.

Sexto.—El objeto o fin de la Fundación viene determinado en el artículo 6 de sus estatutos y lo constituye “la atención socioeducativa de los jóvenes y menores más desfavorecidos,” especificándose en el artículo 7 con carácter no exhaustivo algunas de las actividades a desarrollar por la fundación para la consecución de sus fines, concretadas en las siguientes:
a) Proyectos de intervención socioeducativa, directamente o en colaboración con otras entidades.
b) Formación ocupacional, inserción laboral, talleres y centros especiales, directamente o en colaboración con otras entidades.
c) Actividades de enseñanza y formación profesional en todos los niveles y grados, directamente o en colaboración con otras entidades.
d) Educación especial y compensatoria, directamente o en colaboración con otras entidades.
Séptimo.—De acuerdo con el contenido de la escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2012, bajo el número 102 de su protocolo, el patrimonio de la Fundación está constituido por los siguientes bienes:
1) Cantidad de importe en metálico depositado a nombre de la Fundación en la entidad Banco Santander S.A. según consta en certificado protocolizado en la propia escritura mencionada.
2) Inmueble (Palacio de Valledor), situado en la c/ San Roque (Cruz Vieja), en el Concejo de Castropol, inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación Valledor al Tomo 387, Libro 51 Folio 195 Inscripción 1.ª, 100% de pleno dominio por título de herencia testada, y libre de cargas, incorporándose en la antedicha escritura pública informe de valoración emitido por experto independiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, asciende el total del fondo dotacional de la Fundación a 778.162,28 euros.
Octavo.—El ámbito de actuación de la “Fundación Valledor” viene determinado por el artículo 5 de sus estatutos, estableciendo que “desarrollará sus actividades en todo el territorio del Principado de Asturias”.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación al expediente de clasificación e inscripción las normas siguientes: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Fundaciones, el Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.—La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece en su artículo 29 los requisitos para la modificación de los estatutos fundacionales, así como, en su disposición transitoria primera, la obligación para las fundaciones ya constituidas de adaptar sus estatutos a la nueva norma legal y que alcanza igualmente a las fundaciones de competencia de las Comunidades Autónomas, formalidad legal que ha sido cumplida por el Patronato de la Fundación Valledor y que constituye requisito previo inexcusable para acceder a la inscripción registral de la Fundación.
Tercero.—Dicha Fundación persigue fines docentes de interés general, conforme al artículo 2 de la reiterada Ley 50/2002, respetando en esencia aquéllos que inspiraron la voluntad originaria de la fundadora, si bien adaptados a las circunstancias socioeducativas actuales y siempre otorgando atención preferente a aquellos colectivos más desfavorecidos y necesitados de atención solidaria.
Cuarto.—Examinado el contenido del articulado estatutario no se deduce ninguna norma o disposición que contravenga la vigente normativa legal o reglamentaria en materia de fundaciones, así como que resultare contraria a la voluntad de la fundadora.
En consecuencia, una vez considerados los antecedentes de hecho los fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los estatutos de la “Fundación Valledor”, considerándolos debidamente adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.—Por cuanto ha sido cumplido el requisito de elevación de los nuevos estatutos a escritura pública, ordenar la inscripción de la “Fundación Valledor” y de sus estatutos en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, clasificándola como docente y asignándole a la misma el número de orden 33/FDC0163.
Tercero.—Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 6 de mayo de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.—Cód. 2014-08758.

21/05/2014 20:01 castropol #. Castropol Hay 7 comentarios.

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22/05/2014 19:49 castropol #. varios No hay comentarios. Comentar.

Presupuesto Municipal 2014.

http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 121 de 27-v-2014
1/2
Cód. 2014-09094
IV. Administración Local
Ayuntamientos De Castropol
Edicto. Aprobación definitiva del presupuesto 2014.
Edicto
En virtud del acuerdo plenario de 10/04/14, ha quedado definitivamente aprobado el presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, así como la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo; por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3) del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRHL, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público que la cuantía de dicho presupuesto quedó fijada como sigue: ingresos, 3.542.893,26 €; gastos, 3.381.900,86 €.
Se asignan a cada uno de los capítulos las siguientes cantidades:
Estado de gastos
— Operaciones no financieras
a) Operaciones corrientes
Capítulo 1.—Gastos de personal 1.670.358,17
Capítulo 2.—Gastos en bienes corrientes y servicios 953.700,00
Capítulo 3.—Gastos financieros 99.431,30
Capítulo 4.—Transferencias corrientes 173.000,00
b) Operaciones de capital
Capítulo 6.—Inversiones reales 250.000,00
— Operaciones financieras
Capítulo 9.—Pasivos financieros 235.411,39
Total gastos 3.381.900,86
Estado de ingresos
— Operaciones no financieras
a) Operaciones corrientes
Capítulo 1.—Impuestos directos 1.153.093,26
Capítulo 2.—Impuestos indirectos 44.000,00
Capítulo 3.—Tasas y otros ingresos 749.200,00
Capítulo 4.—Transferencias corrientes 1.181.600,00
Capítulo 5.—Ingresos patrimoniales 165.000,00
b) Operaciones de capital
Capítulo 7.—Transferencias de capital 250.000,00
Total ingresos 3.542.893,26
PLANTILLA DE PERSONAL
A) Plazas de funcionarios Grupo N.º de puestos
1.—Con Habilitación Estatal
1.1 Secretario-Interventor A 1
2.—Escala de Admón General
2.1 Subescala Administrativa C 2 (una vacante)
3.—Escala de Admón Especial
3.1 Subescala de Servicios Especiales
3.1.1 Policía Local C 4
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 121 de 27-v-2014 2/2
Cód. 2014-09094
B) Personal laboral fijo N.º de puestos
Arquitecto Técnico 1
Bibliotecaria 1
Limpiadoras 2
Albañil 1
C) Personal laboral indefinido
Técnico Drogodependencia 1
Técnico turismo 1
Auxiliar biblioteca 1
Agente Empleo y Admón. 1
Albañil 1
Conductor 1
Oficial mantenimiento 1
Arquitecta 1
Auxiliar admvo. 2
Educador social 1
Auxiliar Telecentro 1
Bedeles 2
Monitores deportivos 2
Trabajadora Social 1
Coordinadora SAD D 1
Auxiliares de atención sociosanitaria 12
Auxiliares Centro de Día 3
Técnicas escuela 0 a 3 2
Cuadrilla operarios 6
D) Personal laboral eventual N.º de puestos
Socorristas 8
Profesores escuela música 3
Programas formación 2
Técnicas escuela cero a tres 5
Operario (relevo) 1
Planes de empleo 11
La aprobación del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de aquélla Jurisdicción.
Castropol, 19 de mayo de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-09094.

27/05/2014 19:46 castropol #. sin tema No hay comentarios. Comentar.

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30/05/2014 11:31 castropol #. varios Hay 1 comentario.

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Castropol, pasión por la bici

 La directora general de Tráfico afirma en la villa que "hay que cambiar el chip" para evitar accidentes en la carretera.

La Nueva España. 31/05/2014.

31/05/2014 10:53 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.


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