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Castropol, Pueblo Ejemplar de Asturias

El modesto objeto de este Blog, es dar a conocer la Villa de Castropol, a los que todavía no tengan la fortuna de haber estado en ella, y de hacer llegar alguna noticia a los que ya la conocen y a los Castropolenses que se encuentran fuera.
Como las entidades consideradas como mas importantes ya tienen página propia, daremos toda la información que podamos sobre El Corpus y sus alfombras florales, La Cabalgata de Reyes, El Belén Parroquial, Las Fiestas de Santiago y San Roque, etc.
Agradecemos a todos aquellos que quieran colaborar en el blog, que nos envien sus comentarios, fotos, artículos y todo lo que consideren interesante.
Los comentarios se contestarán siempre que sea procedente, y tengan nombre y dirección de correo electrónico, y los que se consideren inconvenientes, se borrarán.
Este blog no se hace responsable delas opiniones vertidas en los comentarios, o los artículos de colaboradores,
Ovidio Vila Pernas

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Se muestran los artículos pertenecientes a Abril de 2014.

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Castropol vota por los cortos

02/04/2014 12:07 castropol #. Noticias Hay 10 comentarios.

¡ Ya está bien!

    Vamos a abrir una nueva sección el el blog, con el título   ¡Ya está bien !.

    La finalidad de la misma, es la de  dar publicidad a todas las  posibles quejas o reclamaciones de los castropolenses contra la Administración, o cualquier entidad u organismo,  tanto públicos  como privados. Los únicos requisitos, serán que se refieran a  cosas que afecten a Castropol o sus habitantes (incluido todo el Municipio) y que vengan firmadas  (con nombre y apellidos) por los afectados, igual que los comentarios.  

¡ Ya está bien!

Autor: Antonino

A continuación resumo la queja que enviamos al Director de Infraestructuras del Principado de Asturias en relación con el "Puerto de Castropol".

* Los dos pantalanes que dan acceso a la Ría están operativos únicamente entre los meses de Julio -Octubre.
* Que fuera de ese periodo el pueblo de Castropol queda incomunicado via marítima pues según palabras de la Consejera Dña Belén Fernández "las rampas no se pueden usar como embarcadero dado que el transito de usuarios en ellas supone un peligro importante para dicho trasbordo"
* Que nos sentimos agraviados con el resto de pueblos costeros al no disponer de un muelle de atraque permanente, hecho que repercute negativamente en la proyección turística, económica, cultural y deportiva de nuestro pueblo.
10/04/2014 11:46 castropol #. ! Ya está bien ¡ No hay comentarios. Comentar.

¡ Ya está bien!

Autor: Nano

Pues empecemos por el "Súper municipal Miero", 200 € (art,104+106) de una multa por rebasar un centímetro la línea de aparcamiento que da entrada al Club de Mar de Castropol sin impedir ni molestar a  nadie, mas formas de este “SEÑOR POLICIA LOCAL “ que al parecer ya las tuvo con medio municipio por su formas “chulescas” de decir las cosas, que en vez de apaciguarlas aun las calientas él mas.

¡ Ya está bien!

    Parece que la nueva sección, en su primer día de vida ha tenido un gran éxito, pues ya son dos los amigos que nos han enviado sus quejas.

   Olvidamos  decir, que los que quieran presentar  alguna más, las pueden enviar a ovilapernas@hotmail.es

10/04/2014 12:17 castropol #. ! Ya está bien ¡ No hay comentarios. Comentar.

¡ Ya está bien!

 

 

Proyecto ampliación rampa Club de Vela:

Por parte de la Consejeria de Infraestructuras y Puertos se redacta un proyecto para mejorar una de las rampa del puerto de Castropol. El proyecto redactado se adecua plenamente a las necesidades de los usuarios del puerto y básicamente consiste en alargar, ensanchar y reducir la pendiente de la rampa. Una vez comenzadas las obras se observa que las obras no se están realizando conforme al proyecto viendose reducidas las prestaciones de la rampa. Inmediatamente desde el Club de Vela se concierta una entrevista tanto con la Jefa de Servicio de Puertos asi como con el Ingeniero Director de la Obra. Ante la nula colaboración presentada por los mimos se presentan 2 escritos a la Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio solicitando la información administrativa del expediente más un tercer escrito a la Consejería de Medio Ambiente pidiendo la información medioambiental de la misma. 

·         Modificación del proyecto

Una vez comenzada la obra, el Ingeniero Director de la Obra (funcionario del servicio de Puertos) alude que el firme del lecho marino sobre el que se debe apoyar la rampa son materiales sueltos (finos y gravas) y por tanto se procede a la modificación del proyecto ampliando el área de actuación fuera de los límites considerados en el Acta de replanteo levantada el 31/10/2012, procediendo a realizar un dragado y una escollera de piedra fuera del proyecto.

La clausula 17 del pliego de condiciones particulares de este contrato establece en que supuestos se pueden admitir dichas modificaciones del proyecto (En el caso que nos ocupa únicamente encajarían la causa contemplada en el presupuesto en el art.107.1.B del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre y que son “las causas geológicas”) y para ello establece que solo se podrán efectuar las modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de  esa circunstancia.

Según consta en el apartado 4  de la resolución de 19 /03/2013 en la que se aprueba la certificación final de la obra, la decisión de modificar el proyecto la toma el Ingeniero Director de la Obra sin apoyarse en ningún estudio geotécnico que ratifique sus apreciaciones.  

Esta actuación va en contra de lo establecido en el art. 107.2 del Real Decreto 3/2011 que dice “la modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”. Asi mismo, el art. 107.3.E establece que se alteran las condiciones esenciales de licitación “ en aquellos casos que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al proceso de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas”.

El art. 105 del libro V del Real Decreto 3/2011que aprueba la Ley de Contratos de Obra del Sector Público, establece que si se incumple lo establecido en el art. 107 se debe disolver el contrato en vigor y celebrar otro bajo las condiciones pertinentes.

Por todo lo expuesto anteriormente consideramos que desde la Dirección de la Obra se han autorizado modificaciones realizadas en contra de lo establecido en la legislación vigente.

 

 

 

·         Solicitud de precios contradictorios.  

Una vez tomada la decisión de modificar el proyecto el Ingeniero Director de la obra solicita la admisión de tres nuevas unidades de obra que cubrirían unidades no existentes en el proyecto original y son necesarias para el abono de la obra modificada, es decir, tres precios contradictorios”(resolución de 22/11/2012 de la Consejeria de Fomento ). Uno para el vertido de piedra de la escollera, otro para el relleno bajo la losa de la rampa y un tercero para la reparación de la barandilla. En primer lugar se desconoce la razón para la introducción de este último precio puesto que en el proyecto original ya figuraba una partida para la colocación de barandilla nueva; es mas, la partida original figuraba con menor coste que la incluida en el precio contradictorio.

Por otro lado, en dichos precios contradictorios no se incluye un nuevo precio para el nuevo dragado de materiales sueltos, finos y gravas (el Ingeniero Directo de la Obra así lo constata en documentos y en la foto incluida en el expediente) y por el contrario se mantiene el precio  de 111 Euros/M3 para la realización de estos nuevo dragado realizado con una retroexcavadora situada a pie de muelle (el coste del m3 empleando esta técnica ronda los 40 Euros/m3).

Una vez ya establecidos los precios a los que se pueden cobrar las nuevas unidades de obra queda por establecer las cantidades de materiales empleadas en la obra. En el proyecto vienen definidas todas las cantidades de materiales a emplear a excepción de aquellas que, por las incertidumbres existentes en la fase de redacción del proyecto, no pueden ser definidos a priori y que se deben ajustar a lo finalmente ejecutado en la obra. Tal es el caso del volumen del dragado. En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto se define claramente la metodología de calculo de sus cantidades para abono. Para el caso del volumen de dragado se exige hacer un levantamiento topográfico de detalle del lecho marino antes y después del dragado y asi se cubican los m3 de material extraido. Al no realizar el levantamiento topográfico al final de la obra NO existe constancia de la justificación del volumen real de material dragado. Por la misma razón se desconoce el volumen del material rocoso empleado en el relleno de la zona dragada.

Asi pues, consideramos que las certificaciones de la obra realizadas por la empresa constructora y aceptadas por el Ingeniero Director de la Obra NO están justificadas pues no se puede determinar la cantidad real de áridos dragados y tampoco el volumen de escollera  empleada para el relleno de la zona dragada.

En resumen, consideramos que el coste final de la obra no está justificado por las siguientes razones:

1.     El precio  del m3 de dragado de material suelto empleado no es aplicable a la actividad realmente ejecutada (Se empleó un precio de 111 Euros/ m3 aplicable a dragado en roca desde draga autopropulsada e incluyendo el uso de explosivos).  

2.     No se puede constatar  el volumen realmente dragado.

3.     No se puede constatar el volumen real de escollera empleada.

4.     No se puede constatar el volumen real de relleno empleada bajo la losa de hormigón.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         Alteración de la prescripciones del proyecto.

 

El art. 230.1 del Real decreto 3/2011 que regula la ley de Contrato de Obras  del Sector Público establece que “las obras se ejecutarán con estricta sujeción  a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato…” El dia 01/03/2013 se dan por recibidas las obras incumpliendo por lo menos dos de las especificaciones técnicas del proyecto:

·         La rampa ejecutada es 1.4 metros más corta que lo establecido en el proyecto.

·          Al no realizar la demolición de la coronación de la rampa antigua no se redujo la pendiente de la rampa, manteniéndose en el 23% frente a 19,73 % que figura en el proyecto.

Según lo expuesto, consideramos que se ha recibido la obra de manera negligente al no respetar la legislación vigente en referencia a las prescripciones técnicas que debe cumplir la obra finalizada.

 

·         Incumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental

Desde el Club de Vela consideramos que la modificación del proyecto mediante un dragado y colocación de una escollera en una zona no contemplada en el proyecto incumple la siguiente normativa: 

 

1.     El dragado se efectua en un area declarada Lugar de Interes Comunitario Ria del Eo asi como Zona de Especial Protección Animal de la Ria del Eo. El art. 45.4 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre y el art. 6.3 de Directiva 92/43/CEE establecen que se debe efectuar un estudio para valorar la repercusión de la obra sobre las posibles afecciones sobre la Red Natura 2000.

2.     Los trabajos de dragado se realizan sin contar con un estudio de caracterización de los materiales de dragado según menciona la recomendación del CEDEX en su apartado 7º.

3.     La modificación carece del Informe del servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en el que se determine la no necesidad de evaluación ambiental (Real Decreto 1/2008 de 11 de enero). Existe una resolución de 3 de noviembre del 2010 de la Consejería de Medio Ambiente pero en ella no se contempla ni este dragado ni la escollera pues estos trabajos se realizaron fuera del aérea contemplada en el proyecto original.

4.     La modificación del proyecto se hace sin contar con un Proyecto Básico, tal y como establece  La Ley de Costas 22/1.988 de 28 de julio determina la necesidad de realizar un Proyecto Básico (art. 42, 43, 44, 63) y también el Real Decreto 1.471/1989 de 1 de diciembre (art. 85, 88, 90, 91, 92, 124, 125 y 126). Asi mismo el art. 64 de esta ley establece la necesidad de contar con la autorización de la Autoridad Portuaria.

 

Club de Vela Castropol

 

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11/04/2014 11:19 castropol #. varios Hay 2 comentarios.

¡ Ya está bien!

Sr. Alcalde de Castropol: antes que nada decirle que no pude asistir al pleno del Jueves, así que todas las afirmaciones que voy a realizar en relación al mismo provienen de otros asistentes, a los que tengo por personas cabales y a los que no considero capaces de engañarme en cosas que saben que de verdad me importan.En un pleno celebrado en el mes de Octubre D. Álvaro Queipo,concejal del Partido Popular, le preguntó, a raiz de unas afirmaciones suyas ( creo recordar que a la ORT de occidente), quienes eran los representantes del Partido Popular que habían llamado uno por uno a todos los padres de alumnos de la escuela de música para pedirles que no matricularan a sus hijos. Ud., a instancias de la teniente alcalde, declinó contestar en ese momento y prefirió diferir la respuesta al próximo pleno. En el pleno de Diciembre y dado que no se había reflejado en el acta la pregunta se negó a contestar y el Sr. Queipo reiteró la pregunta cuya respuesta nuevamente retrasó.El pasado Jueves Ud. tenía que responder a esa pregunta y lo hizo. La respuesta fué : "consulte Ud. los medios".( Ya le dije que hablo de oídas por eso le ruego que me disculpe si en vez de medios dijo "mediums"). Me recuerda ud. a los malos estudiantes que cuando no saben una respuesta,tratan de esconder su ignorancia,haciendo alardes de retórica y palabrería. La verdad señor Alcalde es que ud. no puede responder a esa pregunta y me parece que la razón es obvia : no lo sabe.......ni lo puede saber porque esas llamadas no existieron.Para afirmar eso me baso en tres datos : Yo soy uno de esos padres y a mi no me llamó nadie.(Y por lo que hablé con otros padres a ellos tampoco.) En segundo lugar más de la mitad de los alumnos eran mayores de edad y que yo sepa tampoco se les llamó. Por último en materia probatoria rige el principio de que las respuestas de confesante han de ser claras, de forma tal que las respuestas evasivas pueden equivaler a la confesión.No sé que razones puede haber tenido para mezclarnos a los padres en este jaleo, pero creo que nos debe una disculpa. Las razones por las que no matriculé a mis hijos ya se las expuse en otra carta. Si alguien me hubiera tratado de convencer de ello,le hubiera escuchado, como escuché ( reunión de alumnos y miembros de la banda que se celebró en Septiembre u Octubre) a quienes me intentaron convencer de lo contrario. Sr. Alcalde es pura demagogia pretender que si ud. trata de convencerme de una cosa me informa ( y si somos varios "trata de movilizarnos") y si es otro el que lo hace me manipula. Ya voy teniendo una edad en la que se me debe presumir un mínimo de seriedad y de criterio. Volviendo al pleno del Jueves se le preguntó por el número de alumnos matriculados en la escuela de música. Respuesta : la escuela funciona a plena satisfacción de este Ayuntamiento. ( buena aportación la suya a la ciencia matemática, a los números enteros,decimales, naturales,neperianos, primos, hemos de añadir los números municipales) Ud. conoce el dato y si no lo da es sencillamente porque tendría que reconocer su fracaso. Además es falso eso de la plena satisfacción : del ayuntamiento forman parte unos concejales a los que ud,les niega información ( concejales que representan como ud. al pueblo de Castropol) y que dudo conformen esa plenitud a la que ud. se refiere. La realidad es que la escuela, a pesar de las rebajas y de los reclutamientos, tiene muy poca matrícula, y me da igual que sean 15 que 20.
Pero el pleno dio más de si. Se el preguntó por la Banda de Gaitas y el uso del escenario del teatro casino para los ensayos y contestó que se había remitido un escrito a la asociación llamándolos a negociar un nuevo convenio. Sr. Alcalde la banda de gaitas le remitió, hasta dónde yo sé, un escrito en el que manifestaba su voluntad de no renovar el convenio y solicitando el uso gratuito del casino para los ensayos y un cuarto para guardar los instrumentos, algo a lo que tienen derecho según las ordenanzas municipales que ud. mismo aprobó. La respuesta en el próximo pleno, se les dijo. ( me da en la nariz que van a tener que acabar consultando en los medios)
Porqué se les ha echado del casino ( y cuando digo echado me refiero a que se les pidieron las llaves y no se les ha autorizado su uso ) es algo que tampoco explicó. Pero a estas alturas me parece un suceso que ud. conteste a algo de lo que se le pregunte y casi un milagro que lo haga de forma concisa y veraz. En fin, si no le molesta, y dado el interés que siempre ha demostrado por legalizar situaciones,le recuerdo que en esa escuela municipal, que funciona a plena satisfacción del Ayuntamiento, no existe ningún profesor contratado para impartir clases de lenguaje musical.Lo hay de guitarra, lo hay de gaitaasturianaflautatraveseraypercusión y lo hay de acordeón. ¿quién imparte las clases de lenguaje musical? porque es la única asignatura que de forma obligatoria debe impartirse ( además de dos instrumentos a elegir) según el decreto que regula las subvenciones a las escuelas de música tradicional.Legalice, Sr. alcalde, legalice. ! Haxa salú!

En la tasca.

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16/04/2014 11:26 castropol #. Grupos de adultos No hay comentarios. Comentar.

¡ Ya está bien!

J. Manuel de Quirolo

    Sr. Alcalde de Castropol: Una persona a la que doy el mayor crédito en sus afirmaciones me contó que en el pleno del pasado día 10 de abril Vd. Había manifestado, a tenor de una pregunta del concejal Sr. Queipo,  que la Escuela Municipal de Música le representaba al Ayuntamiento mucho menor coste que en cursos anteriores. Sepa Sr. Alcalde que no es cierta esa manifestación, documéntese, infórmese y procure ser veraz en sus manifestaciones. La Escuela Municipal de Música le representará al Ayuntamiento en el presente curso un coste total de 15.381,89 €, a razón de 1.281,82 € por alumno (12 alumnos), en el curso anterior supuso un coste total de 9.381,46 €,  180,41 € por alumno (52 alumnos) como puede ver el anterior curso le representó al Ayuntamiento un gasto inferior en 6.000,43 € a lo que le costará el de este año, con la particularidad que en el del pasado se beneficiaron 40 alumnos más que en el del presente. Paso a presentarle las cuentas que demuestran las anteriores cifras.

Curso Actual

GASTOS                                                                             cantidades en euros

Sueldos  íntegros mensuales del profesorado                                   1.141,58

Sueldos de profesores durante un curso (9 meses)                         10.274,22

Pagas extra                                                                                  1.712,37

Cuotas patronales a la Seguridad. Social                                          4.195,30

TOTAL GASTOS                                                                            16.181,89

INGRESOS

Tasas de 12 alumnos a 25 €/mes                                                     300,00

Tasas de 6 meses (hasta enero no pagaron) TOTAL INGRESOS      1.800,00

  COSTE REAL PARA EL AYUNTAMIENTO                                   15.381,89

COSTE POR ALUMNO                                                                       1.281,82

 

 Curso Anterior

GASTOS                                                                          cantidades en euros

Sueldos  íntegros mensuales del profesorado                                 1.851,25

Sueldos de profesores durante un curso (9 meses)                         16.661,25

Pagas extra                                                                                  2.776,87

Cuotas patronales a la Seguridad. Social                                         6.803,34

TOTAL GASTOS                                                                           26.241,46

 

INGRESOS

Tasas de 15 alumnos  (guitarra y acordeón) 40 €/mes                         600,00

Tasas de 37 alumnos  (gaita y percusión)  30 €/mes                          1.100,00

 Total tasas al mes                                                                            1.700,00

Tasas en el curso (9 meses a 1.700,00 mes)                                     15.300,00

Matrícula 52 alumnos a 30 €                                                              1.560,00

TOTAL INGRESOS                                                                         16.860,00

COSTE REAL PARA EL AYUNTAMIENTO                                         9.381,46

COSTE POR ALUMNO                                                                             180,41

 

Si quiere los cálculos en porcentajes  este curso  cuesta la Escuela de Música un 61 % más que el curso pasado y el coste por alumno es un 600% superior.

Salud y paz.

¡ Ya está bien!

  Ante la cantidad de  comentarios anónimos,  o no debidamente  identificados,  que se están produciendo en la  sección ¡YA ESTA BIEN!, a partir de este momento, no serán publicados  todos aquellos que no vengan con nombre y apellidos,

24/04/2014 10:45 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.

Cabalgata de Reyes 197...

20140425104756-toni-5.jpg

Gloria Esteban y Nievitas.

25/04/2014 10:47 castropol #. Grupos de niños y jóvenes No hay comentarios. Comentar.

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Castropol potencia la ostra del Eo

26/04/2014 10:59 castropol #. Noticias No hay comentarios. Comentar.

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28/04/2014 13:32 castropol #. varios Hay 1 comentario.

Un castropolense (D. Luis Legaspi) en compañía de un Santo

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Roma, 19-VI- 1988: Bendición para Asturias misionera


“Roma 19-VI- 1988 – Inmediatamente después del acto de canonización de San Melchor García Sampedro y compañeros mártires de Vietnam. Luis Legaspi Cortina, director de Obras Misioneras Pontificias en Oviedo, tuvo la oportunidad de de pedir a Su Santidad el Papa. Juan Pablo II, la bendición para los misioneros asturianos, a la sazón unos trescientos, que siguien las huellas de San Melchor por la amplia geografía del Evangelio, así como para todos los asturianos que cooperan a la obra misionera. El Santo Padre, manifestando su deseo de visitar Covadonga y Oviedo en el próximo año, trazó la cruz de bendición sobre mi frente. Al día siguiente, en la audiencia general a todos los asistentes a la canonización, mencionó al santo quirosano como “patrono de los misioneros asturianos y de toda la actividad misionera de la archidiócesis de Oviedo” (sic)

28/04/2014 13:34 castropol #. Castropol Hay 3 comentarios.


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